STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2000
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:7937 |
Número de Recurso | 2691/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2691/97 (CBO)
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a catorce de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2691/97, interpuesto por D. Carlos Ramón
Que según consta en autos n° 439/96 se presentó demanda por D. Carlos Ramón en reclamación sobre SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de marzo de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, DON Carlos Ramón , cuyos datos personales constan en autos nacido el 18 de octubre de 1968. afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta ajena prestó servicios como peón para la Consellería de Agricultura en Folgos-Caurel en el servicio de Montes e Industrias Forestales a modo de contrato temporal que terminó el 12 de diciembre de 1995. El actor reúne el período mínimo de cotización exigido para causar la prestación que interesa.
El día 14 de diciembre de 1995, los servicios médicos del SERGAS extendieron parte médico de baja referido al actor por enfermedad común al presentar éste "pancreatitis aguda, hepatitis crónica. IRC avanzada"./ TERCERO.- El 30 de enero de 1996, el actor ingresó la cuota correspondiente al período 12/95./ CUARTO.- El día 19 de enero de 1996 el actor solicitó el pago directo del subsidio de Incapacidad Temporal recayendo resolución del I.N.S.S. de fecha de salida 11 de marzo de 1996 que deniega la solicitud "teniendo en cuenta el no estar en alta en el Régimen o en situación asimilada a la misma". Presentó el actor reclamación previa el 29 de marzo de 1996, que fue desestimada en resolución de 30 de abril de 1996 que en autos consta y aquí se da por reproducida."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
/
Que desestimando la demanda presentada por DON Carlos Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones del actor."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a los demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones del actor. Este pronunciamiento se impugna por el trabajador demandante construyendo el recurso que formula a través de un solo motivo de Suplicación en el que con cobertura en el art. 191, apartado c), de la Ley Procesal Laboral , achaca a la resolución que combate infracción, por no aplicación, del art. 36.7 del Real...
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