STSJ País Vasco , 11 de Enero de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:46
Número de Recurso1965/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1965/04 N.I.G. 00.01.4-04/000861 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 DE ENERO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Irene contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha quince de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre subsidio en favor de familiares (SSO), y entablado por Irene frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora, Irene , nacida el día 15-9-1927, de estado civil soltera, convivió con su madre Dª María Antonieta , fallecida el 15 de marzo de 2003. La actora también convivió con su padre, Gustavo , que falleció el 29-3-1986 en el domicilio que figura como de todos ellos desde al menos 1981.

    La actora entre 1986 y 1991 no percibió rentas y desde 1992 es perceptora de prestación no contributiva de jubilación en cuantia de 320,10 euros.

  2. - Solicitó en fecha 18.8.2003 pensión en favor de familiares. Tramitado el oportuno expediente, el INSS por resolución de fecha de salida 28-8-2003 deniega la pensión en favor de familiares solicitada, con fundamento en no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de fallecimiento, por no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional, según lo dispuesto en el artículo 172.1.a y b de la Ley General de la Seguridad Social . Presentada reclamación previa se dicta resolución por la que se desestima la reclamación porque no se puede probar su dependencia económica del causante de la pensión, puesto que la demora en la solicitud de este derecho hace presumir la existencia de medios propios que le han permitido su manutención hasta la fecha de solicitud de la citada pensión.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de Irene contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de la reclamación de pensión a favor de familiares por no acreditar la existencia de un causante con derecho a causarla en su favor.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián dictó sentencia el 15 de Abril de 2004 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa a la percepción de prestación en favor de familiares, por entender que si bien concurrían los requisitos de carencia de rentas, convivencia, edad, y dedicación, no el relativo a encontrarse percibiendo el causante percepción de jubilación o invalidez, o situación de alta o asimilada. La magistrada de instancia en una laboriosa argumentación señala que la entidad gestora en la resolución inicial denegó por esta última causa la prestación, si bien al resolver la reclamación previa lo hizó por la presunción de recursos propios, puesto que desde el fallecimiento del padre de la demandante había transcurrido un importante lapso temporal, del que se deducía la concurrencia de medios, siendo que su madre había fallecido el 15-03-2003, siendo la solicitud de 18-08-2003. Como decimos, la sentencia recurrida realiza un análisis de la concurrencia de los requisitos y se introduce en ese previo que se había señalado por la entidad gestora, para precisar que no le consta en modo alguno la concurrencia del mismo en el proceso, y siendo un requisito de carácter esencial deniega la pretensión.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora, el que en dos motivos, por la vía del apartado b) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR