STSJ Comunidad de Madrid 629/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:11499
Número de Recurso4653/2005
Número de Resolución629/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0004653/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00629/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011185, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4653/2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Remedios

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de MADRID, DEMANDA 235/2005

J.S.

Sentencia número: 629/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

En MADRID a cuatro de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4653/2005, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID, en sus autos número 235/2005, seguidos a instancia de Dª Remedios frente a la parte recurrente, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante -Dña. Remedios-, nacida el 11 de noviembre de 1949, venía percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

SEGUNDO

En su declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio económico de 2003, presentada en mayo de 2004, la actora hizo constar unos rendimientos del capital mobiliario por importe íntegro de 76,35 euros. Asimismo se hizo constar la cantidad de 40.725,62 euros como incremento patrimonial derivado de la venta de un inmueble que hubo sido adquirido en el año 1988 y enajenado en 2003, imputándose fiscalmente a este último ejercicio la cantidad de 9.053,31 euros.

TERCERO

En su declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio económico de 2004, presentada en mayo de 2005, la actora hizo constar unos rendimientos del capital mobiliario por importe íntegro de 108,68 euros.

CUARTO

Por la demandante se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de 4 de mayo de 2005.

QUINTO

La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 18 de mayo de 2005, solicitándose en su "suplico" que se mantenga a la actora de alta en la percepción del subsidio por desempleo con efectos retroactivos a la fecha en que se ha suspendido el abono de la prestación. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de octubre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día tres de noviembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia estima la demanda y revoca así la actuación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) que, mediante resolución de 4 de mayo de 2005, desestimó la reclamación previa y confirmó el acuerdo administrativo inicial del 18 de febrero anterior por el que se suspendió, con efectos del 1 de enero de 2004, la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que la actora venia percibiendo porque, al entender de la gestora, ésta había obtenido unos ingresos (40.725,62 ¤ en concepto de ganancias patrimoniales) incompatibles con el referido subsidio.

  1. Frente a la mencionada resolución judicial se alza en suplicación el Ente Gestor, en recurso oportunamente impugnado de contrario, articulando un primer motivo con amparo en el art. 191.b) de la LPL en el que se postula, con sustento en los documentos unidos a los folios 40, 46 y 48, la adición de un segundo párrafo al ordinal primero de la declaración de hechos probados, con el siguiente contendido: "Con fecha 04.05.2005, el Servicio Público de Empleo Estatal dicta Resolución extinguiendo el subsidio que venía percibiendo la demandante por incumplir el requisito de...

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