STSJ Extremadura , 8 de Octubre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2053
Número de Recurso444/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 444-2001 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a ocho de octubre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 454 En el Recurso de suplicación n° 444-2001, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación del INEM, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, de fecha 1 de junio de 2.001, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra D. Jose Daniel , representado por el Letrado D. José Santiago Lavado, sobre ORDINARIO DE DERECHO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor don Jose Daniel , el 2 de mayo de 2.000, solicitó el subsidio para trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.- SEGUNDO.- El 30 de mayo de 2.000, el Instituto Nacional de Empleo resolvió denegar dicha solicitud por superar el límite de renta.- TERCERO.- Entre el 2 de mayo de 1.999 y el 2 de mayo de 2.000, el actor obtuvo 76.417 pesetas de renta agrícola y 1.500.00 pesetas en concepto de subvención para la adquisición de viviendas.- CUARTO.- El actor ha agotado la vía previa, mediante reclamación formulada el 29 de septiembre de 2.000".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que estima la pretensión deducida por el actor, afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y reconoce el derecho de éste al percibo del subsidio por desempleo previsto para trabajadores eventuales por cuenta ajena del campo, se alza la Entidad Gestora en el presente recurso, amparada en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que la sentencia impugnada infringe por inaplicación el artículo 3.2 en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio de desempleo para trabajadores eventuales afiliados al REASS, así como, por interpretación errónea, incumple lo dispuesto en el punto cuarto del artículo 3 del mentado Real Decreto.

La cuestión que suscita la Entidad Gestora ha sido ya objeto de estudio por esta Sala, tal y como alega la impugnante del recurso, y resuelta en sentencia de 21 de febrero de 2000, sentencia de 11 de mayo de 2001 y, por citar la última, la de 6 de Junio de 2001, resoluciones que sirven de referente para la desestimación del recurso, citándose en la misma idénticos preceptos infringidos que en el que ahora se examina. Así pues, la última sentencia, citada, sin precisar mayores razonamientos pues el criterio de la Sala en la cuestión litigiosa es el reiteradamente expuesto en mencionadas resoluciones, nos conduce a negar los argumentos de la recurrente y confirmar la sentencia de instancia al decir: "En único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción del artículo 3.2, en relación con el 2.1, ambos del Real Decreto 5/ 1.997, de 10 de enero, denuncia que no puede ser atendida, pues esta Sala mantiene lo expuesto en su sentencia de 21 de febrero de 2.000 que no considera como rentas computables e impeditivas, en su caso, para la obtención del subsidio de desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad...

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