STSJ Cataluña 8228/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:12995
Número de Recurso1916/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8228/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

Rollo núm. 1916/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

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En Barcelona a 26 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8228/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 16.11.2000 dictada en el procedimiento nº 729/2000 y siendo recurrido/aI.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.04.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Celestina , contra el Instituto Nacional de Empleo, que pretendía reconocimiento de derecho a percibir subsidio asistencial por desempleo, con íntegra confirmación de las resoluciones administrativas denegatorias, y absolución libre del demandado.

En fecha 15 de enero de 2.001, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se rectifica el número asignado a la sentencia de autos que en lugar de ser el 615 se sustituye por el 618.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Celestina , nacida el 31.01.80, titular de DNI nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , percibió prestación contributiva por desempleo en el período 24.04.94 a 23.10.99, en dígito del 60%, igual a la entidad de la prestación de servicios por cuenta ajena, en que fue lucrada.

  2. - Componen la unidad familiar de convivencia de la actora, esta, su esposo D. Imanol , y el hijo del matrimonio Sofía nacido el 7.03.00.

  3. - El 16.03.00 solicitó ante el INEM subsidio asistencial por desempleo, que le fue denegado por resolución d ela Dirección Provincial del mismo en Barcelona, de fecha 20.03.00 de acuerdo con el art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social por caracer de responsabilidades familiares, ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

  4. - Formuló reclamación previa el 17.04.00, que fue desestimada por resolución de 17.04.00.

  5. - El esposo de la actora lucró derivados del trabajo por cuenta ajena rentas de 205.286 ptas., en noviembre de 1999, de 160.995 ptas., en diciembre de 1.999, de 137.195 ptas., en enero de 2000 de 172.990 ptas., en febrero de 2000 y de 157.396 ptas. en marzo de 2000. No constan las rentas obtenidas por el mismo en el resto del ejercicio económico de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la actora de que se declare su derecho a percibir el subsidio asistencial...

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