STSJ Comunidad de Madrid 611/2003, 31 de Octubre de 2003
Ponente | D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2003:14895 |
Número de Recurso | 4616/2003 |
Número de Resolución | 611/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
RSU 0004616/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00611/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0011607, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4616/2003
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Gregorio
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 59/2003
M.R.
Sentencia número: 611/2003
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
CONCEPCION R. URESTE GARCIA
En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4616/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MARTINEZ DEL VALLE, en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 59/2003, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Con fecha 30 de agosto de 2002 el actor solicitó la prestación del nivel asistencial del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, después de haber agotado el período de percepción de la prestación contributiva por desempleo, cuya causa fue la extinción de su contrato de trabajo derivada del Expediente de Regulación de Empleo nº 26/99, instado por Telefónica de España, S.A., y autorizado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 16.07.99.
Con fecha 1 de octubre de 2002, notificada el 9 de Octubre de 2002, se dictó Resolución por el Organismo demandado, por la que se denegaba la prestación solicitada porque "sus rentas superan en cómputo mensual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional". Contra la citada resolución interpuso Reclamación Previa con fecha 12 de Noviembre de 2002, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 10 de Diciembre de 2002, notificada el 21 de diciembre de 2002. Tercero: Agotó la vía previa. Cuarto: El actor y su esposa, Dª Melisa, suscribieron Escritura de Capitulaciones Matrimoniales, con fecha 5 de Marzo de 1996, ante el Notario de Madrid, D. Juan Bolas Alfonso, con el nº 784 de su Protocolo, por la que se declara disuelta la sociedad de gananciales y a partir de esa fecha el matrimonio se entenderá sometido al régimen de separación absoluta de bienes. Quinto: El actor percibió en el año 2001 por los siguientes conceptos:
Retribuciones en especie 449,89
Rendimientos de capital mobiliario3.363,81
Fondos de inversión 998,40
Otras rentas 231,01
Total5.316,11
Lo anterior arroja la cifra mensual de 443,01 euros. Sexto: El INEM no ha tenido en cuenta ni la retribución dineraria ni las pérdidas. Septimo: El salario mínimo interprofesional ascendía a 331,65 euros mensuales. Octavo: La fecha de efectos es 30.08.02 y el porcentaje el 75% del SMI.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que con desestimación de la demanda presentada por Gregorio contra INEM, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pendimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de septiembre de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de octubre de 2003 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Antes de exponer los motivos de su recurso, el actor formula una "cuestión previa", donde con base en el art 231.1 de la LPL, pretende aportar una documentación consistente en un extracto de cuenta de valores y un extracto de movimientos de una determinada entidad bolsística, así como una relación de dos folios -que no tiene sello, firma, ni membrete alguno- de fechas y cifras bajo epígrafes no "traducidos", todo ello sin más explicaciones y para oponerse a lo alegado en juicio por la parte demandada sobre otra posible fórmula para concluir que las rentas de dicho demandante superaban el límite establecido.
Lo cierto es que, como señala el INEM en su escrito de impugnación de recurso, ello no constituye ninguna cuestión novedosa ni suponía un segundo motivo de denegación, que seguía siendo el mismo (la referida superación del límite de rentas) y, por tanto, el actor pudo y debió concurrir a juicio con todos los medios de prueba al respecto, de manera que no se le generaba indefensión por el hecho de que se sostuviese en ese acto que a dicha conclusión se podía llegar por diferentes vías o caminos.
Por otra parte, tal argumentación carece de trascendencia porque parece lógico entender -al menos mientras no haya una evidencia...
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