STSJ Galicia , 7 de Abril de 2004

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2538
Número de Recurso510/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 510-02 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRª Dª Mª ANTONIA REY EIBE ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ A Coruña, a Siete de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 510-02 interpuesto por DON Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 697/01 se presentó demanda por DON Andrés en reclamación de DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOS siendo demandado el INEM e INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Andrés , nacido el 5.5.1946, figura afiliado a la S. Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

En fecha 6.4.01, solicitó la concesión del subsidio asistencial por desempleo, para mayores de 52 años, prestación que fue denegada PRIMERO.- Resolución de la DP. del INEM, de 11.6.01, por no haber cotizado, al menos, 6 años, a un régimen que proteja la contingencia de desempleo. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 30.7.01. TERCERO.- El actor acredita un total de 1.193 días cotizados frente a la S. Social Española, por la contingencia de desempleo. CUARTO.- El actor acredita un total de 318 meses cotizados frente a la S. Social suiza, como trabajador por cuenta ajena, comprendidos entre 1.972 a 1.998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Andrés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por el INEM. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora en dos motivos de recurso, interpuestos al amparo del articulo 191c/ de la Ley de procedimiento Laboral . En el primero de ellos denuncia la infracción por errónea interpretación del art. 215.1.3 de Ley General de la Seguridad Social . Entiende la recurrente que la Ley solo impone el requisito de haber cotizado a la contingencia de desempleo al menos 6 años, sin distinción si lo ha hecho en España o en otro país, en concreto en Suiza como es del caso, y que la doctrina jurisprudencial al respecto se reduce a la sentencia del Tribunal Supremo de 24-5-94 en la que se consideró que el Convenio Bilateral de Seguridad Social Hispano Suizo no contempla la contingencia por desempleo, pero no tuvo en cuenta la normativa del Convenio Europeo de Seguridad Social .

El motivo no puede prosperar, toda vez la doctrina jurisprudencial citada, ha sido reiterada por otras sentencias del propio Tribunal Supremo, como la de 23-5-2000 o la de 30-4-2001 , en donde solo se reconoce efectos a las cotizaciones efectuadas en Suiza para la jubilación, y por consecuencia para el requisito exigible a los desempleados mayores de 52 año por esta contingencias (art. 215.1.3. L...

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