STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:12356
Número de Recurso1617/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1617/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 16 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7832/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 10.11.2000 dictada en el procedimiento nº 488/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.05.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Serafin debo absolver y absuelvo libremente al INEM de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Serafin con DNI núm. NUM000 , de 52 años de edad, acredita los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, menos la edad.

  2. - El 10.02.00, el actor presentó solicitud ante el I NEM en reclamación de reconocimiento de las prestaciones por subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Por Resolución del INEM de 8.03.00 se denegó el subsidio solicitado por no haber permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, desde el agotamiento del subsidio por desempleo, hasta la fecha de la solicitud.

  3. - La parte actora, permaneció inscrita como demandante de empleo desde el 31.07.85 hasta el 3.03.91, momento en que causó baja por no renovación de la demanda, inscribiéndose nuevamente el 7.07.94, hasta la actualidad. Del 08.12.87 al 5.08,89 percibió el último subsidio por desempleo.

  4. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución definitiva de 5 de mayo de 2.000, quedando agotada la vía administrativa.

  5. - Para el caso de estimarse la demanda los efectos se extenderían desde el 10.02.00 hasta el 9.02.2013, con una base reguladora del 75% del SMI. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega el derecho del actor al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al beneficiario,...

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