STSJ Navarra , 7 de Abril de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:469
Número de Recurso118/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTA ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE ABRIL de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Carlos Miguel , en nombre y representación de UNICE S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Esther , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, condenando a los demandados a estar y pasar por la precedente declaración y al Instituto Nacional de Empleo y a la Empresa Unice, S.A. en el monto de sus respectivas responsabilidades, después de la declaración de responsabilidad respecto al abono a la empresa Unice, S.A., a abonar y pagar a la actora el subsidio correspondiente, subsidio que, en su caso, deberá ser anticipado por el Instituto Nacional de Empleo, sin perjuicio de su repercusión frente a la empresa codemandada, subsidio que incluirá, en su caso, revalorizaciones y mejoras que procedan y con efectos de 7 de diciembre de 2002 más todo cuanto en derecho proceda a favor de la demandante como consecuencia de la acción que se ejercita.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reclamación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años deducida por Dña. María Esther frente a UNICE, S.A., INEM e INSS, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos del 7 de diciembre de 2002 y en la cuantía de 331,65 al mes, con declaración así mismo de la responsabilidad de la empresa Unice S.A. en el abono íntegro de dicho subsidio, con obligación del Instituto Nacional de Empleo de anticipar a la demandante el pago del mismo, todo ello con las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de Empleo y a la empresa Unice S.A. a abonar al actor el subsidio de desempleo para mayores de 52 años en el concepto antes indicado para cada uno de ellos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. María Esther nació el 16/7/1950, habiendo solicitado el 7/11/2002 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, dictando el INEM resolución el 13 de enero de 2003 en la que deniega la solicitud de alta inicial del subsidio por desempleo por no reunir el período genérico de cotización de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, conforme a lo exigido por el art. 215.1.3 de la L.G.S.S. en relación con el art. 161.1.b) del mismo texto legal.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 30/1/2003.- SEGUNDO.- Conforme al informe de vida laboral que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido la actora tiene cotizados un total de 3.548 días ó 9 años, 8 meses y 18 días, correspondiendo del 16 de diciembre de 1968 al 8 de junio de 1972 un total de 1.271 días cotizados a la empresa CEAR S.A., del 10 de enero de 1991 al 9 de julio de 1995 un total de 1.642 días cotizados a la empresa Unice S.A., del 10 de julio de 1995 al 4 de octubre de 1995 un total de 87 días cotizados en la empresa Unice S.A., y del 5 de octubre de 1995 al 4 de abril de 1997 un total de 548 días de cotización por prestación de desempleo.- TERCERO.- El 27 de julio de 1995 la demandante presentó demanda de despido frente a la empresa Unice S.A., que obra unido a los autos y se da aquí expresamente por reproducida, y en la cual se indicaba en el hecho primero que prestaba servicios para la empresa Unice S.A. desde 10 de marzo de 1976, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, lo que no obstante la trabajadora no suscribió un contrato de trabajo con la empresa demandada hasta el 11 de enero de 1991.- En la conciliación administrativa previa celebrada el 20 de julio de 1995 la empresa demandada manifestaba que no existía un despido sino rescisión del vínculo contractual por finalización del contrato que se concertó entre las partes el 10 de enero de 1991, no aceptando la parte demandante la posición de la empresa por entender que es trabajadora fija con la antigüedad reseñada en la demanda y que unilateralmente había sido despedido, concluyendo el acto de conciliación sin avenencia.- Con fecha 4 de octubre de 1995 en el proceso judicial de despido la demandante y la empresa Unice S.A. alcanzaron el acuerdo y la empresa reconoció la improcedencia del despido y se obligaba a abonar a la actora la suma de 3.300.000 ptas. en concepto de indemnización y 400.000 ptas. en concepto de salarios.- En la demanda de despido antes indicada se señalaba en el hecho segundo como salario regulador el de 121.800 ptas. mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- La indemnización legal por el despido improcedente de la actora producido con efectos del 9 de julio de 1995 y atendiendo a un tiempo de prestación de servicios desde el 10 de marzo de 1976 ascendería a la suma de 3.547.425 ptas. (4.060 ptas.

al día x 873,75 días).- CUARTO.- La actora solicita el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años y la obligación de los demandados a abonar el correspondiente subsidio en el monto que corresponda a sus respectivas responsabilidades al considerar que deben computarse el período comprendido entre el 10 de marzo de 1976 y el 10 de enero de 1991 (5.450 días) en que la demandante prestó servicios por cuenta de la empresa Unice S.A. sin que ésta le diese de alta en la Seguridad Social ni cotizase por ella.- La empresa demandada para el caso de que...

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