STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1814
Número de Recurso7577/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7577/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 9 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1244/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 29 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 379/1999 y siendo recurrida Dª

Olga . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la pretensión de Dª Olga , debo declarar y declaro el derecho a la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a pasar y estar por esta declaración"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora fue perceptora de la prestación de desempleo por un período de 180 días, desde el 27- 2-96 hasta el 26-8-96, con una base reguladora diaria de 1.674 Ptas..

  2. - El 16-11-98 la actora solicitó subsidio que por resolución de 22-12-98 le fue denegado por superar sus rentas en cómputo mensual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.

  3. - La actora interpuso reclamación previa al entender que se han tenido en cuenta los intereses del Banco del año 97, siendo los del 98 más bajos y teniendo en cuenta que las cartillas de ahorros son indistintas de tres personas.

4º.- Por resolución de 4-2-99 se desestimó con la siguiente fundamentación: "ya que según su última declaración de renta individual del año 97 que es la que se debe tener en cuenta, Ud. Se declara unos ingresos propios en concepto de rendimientos de capital mobiliario por importe de 1.096.123 Ptas, superan el 75% del S.M.I. establecido para el año en 51.030 Ptas/mes, por lo que, no reúne el requisito establecido en el artículo 215.1.1 de la LGSS para acceder al subsidio solicitado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora en que pretendía el reconocimiento de su derecho a prestaciones asistenciales de desempleo para mayores de 52 años que le fué denegado en vía previa administrativa por superar sus rentas, en...

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