STSJ Cataluña 1287/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:852
Número de Recurso8183/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1287/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 11 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1287/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 189/2005 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Fermín contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre prestacion de Desempleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Fermín solicitó prórroga de subsidio por desempleo en fecha de 25 de Agosto de 2.004.

En fecha de 5 de Octubre de 2.004, se le comunicó que carecía de responsabilidades familiares, por lo que no había lugar a la prórroga del mismo.

SEGUNDO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 11 de Noviembre de 2.004, alegando que el actor tiene a su cargo un hijo menor de edad; que, en el momento de tramitar la prórroga del subsidio, su hijo se encontraba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador en una Empresa de Trabajo Temporal; que el período suscrito iba del día 24 de Agosto de 2.004 al día 3 de Septiembre de 2.004; y que los ingresos que su hijo podía percibir no superaban, en ningún caso, límite de 6.900 Euros en cómputo anual.

TERCERO

Por Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de 20 de Enero de 2.005, se extinguió la percepción de la prestación o subsidios reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder al agotamiento del derecho extinguido, que declaró como Hechos:

Ha percibido la cantidad de 1330,94 euros, por no haber comunicado que desde el 01-04-04 dejó de acreditar las responsabilidades familiares, al ser las rentas brutas de la unidad familiar para cada uno de sus miembros, superior al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas extras (345,38 euros / mes de enero a junio / 04).

En fecha 15-12-2004, se le notificó la percepción indebida de la prestación por desempleo, por la cuantía, período y motivo que constan en la comunicación, así como la propuesta de extinción de la prestación / subsidio por desempleo, concediéndole un plazo de QUINCE días para que presentara alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4 del artículo 37 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, aprobado por el Real Decreto 928 / 98, de 14 de Mayo.

CUARTO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 11 de Noviembre de 2.004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Inem ha denegado al trabajador el subsidio de desempleo por cargas familiares solicitado el 25/8/2004 por ser las rentas brutas de la unidad familiar por cada uno de los cinco miembros de que se compone superiores al 75% del SMI, que alcanzaba 345,38 € al mes de enero a junio del 2004. Concurre en el presente caso la circunstancia de que con efectos del 1/7/2004 el SMI fue elevado por el RDL 3/2004 desde los 460,50 € a 490,80 €, de modo que el importe del 75% como límite de las rentas disponibles varía a mitad del año, siendo así que el Inem ha tenido en cuenta el vigente hasta el 30/6/2004, en que el límite de rentas era de 345,88 €, pasando a ser de 368,16 € por el resto del año. El promedio anual de rentas por miembro de la unidad familiar que el Inem postula como efectivamente poseídos en el presente caso es de 350,63 €. (21.037,52 € por la madre y el hijo que trabajaban, dividido por doce meses del año, y a su vez por cinco miembros de la unidad familiar).

La sentencia de instancia ha confirmado la resolución del INEM y dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos de recurso contra la sentencia a solicitar la rectificación del hecho probado 2º al amparo del art. 191 b LPL en el sentido de que la unidad familiar se compone del actor con su esposa y tres hijos menores de edad, y al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 215.1 y 3 LGSS, en el sentido de que el cómputo de las rentas ha de efectuarse por años, de modo que a su juicio el importe de rentas poseídas no alcanza ninguno de los dos importes del SMI en su 75%.

SEGUNDO

Es reiterada la doctrina según la que la modificación fáctica interesada ha de ser relevante a efectos de la resolución del recurso, pues en caso contrario es inútil la introducción de modificaciones que en nada afectan a la discusión entablada. En el presente caso es admitido por las partes y lo presupone la sentencia que la unidad familiar está compuesta por cinco miembros; en base a tales miembros se efectúan todos los cálculos en el recurso por ambas partes, por lo que la modificación es innecesaria.

TERCERO

El segundo motivo de recurso denuncia al amparo del art. 191 c) LPL la infracción de ley, consistente en la inaplicación del art. 215.1 y 3 LGSS, en el sentido de que el cómputo de las rentas ha de efectuarse por años.

Es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo resumida en la 7/10/2004 que "la doctrina contenida en SSTS de 17-6-1998 (Rec. 2334/1997), 24-9-1998 (Rec. 130/1998) o 27-7-2000 (Rec. 1894/99 ), según la cual, como antes se ha indicado, para el cálculo del umbral de renta que determina según el art. 215.2 de la LGSS si existen o no cargas familiares en los casos de rentas no fijas sino irregulares no se atenderá sólo al cálculo de la renta percibida en el mes anterior al de la solicitud del subsidio, sino a ese mismo cálculo pero hecho en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1222/2009, 11 de Febrero de 2009
    • España
    • 11 Febrero 2009
    ...se han de incluir en el cómputo las rentas de cualquier naturaleza". Como hemos sostenido en nuestra sentencia de 11 de febrero de 2008 (recurso 8183/2006 ), recordando nuestra anterior sentencia de 17 de junio de 1998, el período de tiempo a tomar en cuenta debe ser el año. Destacábamos, p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR