STSJ Asturias 2063/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:4318
Número de Recurso2690/2005
Número de Resolución2063/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02063/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103804, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002690 /2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Lidia

Recurrido/s: INSS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000075 /2005

Sentencia número: 2063/06

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintitres de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002690/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación de Lidia, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000075 /2005, seguidos a instancia de Lidia frente a INSS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada, en reclamación por subsidio de desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Lidia, nacida el 16 de agosto de 1949 acredita cotizaciones por su trabajo en Bélgica desde el año 1964 hasta 1980.

  2. - Retornada a España percibió subsidio de desempleo con cargo a la Seguridad Social Española desde el 26 de junio de 1983 hasta 25 de marzo de 1984.

    En España no acredita ninguna cotización.

  3. - La actora permaneció inscrita como demandante de empleo desde el 7 de mayo de 1986 hasta el 2 de abril de 1996 en que causó baja por no renovación de demanda. Actualmente permanece inscrita en al ofician de empleo desde el 29 de noviembre de 2000.

  4. - El 10 de mayo de 2004 solicitó del servicio demandado subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

  5. - Agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el 1 de febrero de 2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare su derecho a percibir subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Frente a esta resolución se articula por la demandante un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción del artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el 161.b) del mismo Texto Legal.

El articulo 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que serán beneficiarios del subsidio por desempleo "los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral, y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".

La solicitud de la actora fue desestimada por el Servicio Público de Empleo Estatal porque "no acredita los requisitos para poder jubilarse, dado que no ha cotizado dos años dentro de los últimos quince años (carencia específica)". Se invoca por la recurrente la aplicación de la doctrina jurisprudencial del paréntesis, que...

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