STSJ Murcia , 16 de Julio de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2090
Número de Recurso738/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1074/2001 ROLLO Nº: RSU 738/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciséis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 10 de abril de 2001, dictada en proceso número 41/2001, sobre desempleo, y entablado por doña Victoria frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Por resolución del INEM de fecha 25 de febrero de 2000 se reconoció a la ahora demandante, doña Victoria , nacida el 30 de noviembre de 1971, con D.N.I. NUM000 , un subsidio de desempleo de 189 días (desde 29 de enero de 2000 hasta 28 de julio de 2000), prorrogables de seis en seis meses hasta un máximo de 24 meses. 2º) En fecha 8 de agosto de 2000 la actora solicitó la prórroga semestral de subsidio que le fue denegada por resolución de 28 de agosto de 2000 por carecer de responsabilidades familiares, al superar la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen el 75% de s.m.i. 3º) Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 1 de diciembre de 2000, en base a: "Que en la fecha de finalización de su derecho, 28 de julio de 2000, carece de responsabilidades familiares, por lo que no cabe la prórroga del mismo. Según recibo de salario de su cónyuge, correspondiente al mes de julio de 2000, los ingresos brutos mensuales de su unidad familiar por este concepto, son de 167.328 pesetas/mes, que divididos por tres miembros que la forman, resulta un cociente de 55.776 pesetas, cantidad superior al 75% del SMI vigente (853.010 pesetas mes)". 4º) La unidad familiar de la actora está compuesta por ella, su esposo y una hija de ambos nacida el 10 de septiembre de 1999. 5º) Según el recibo de salarios del esposo de la actora correspondiente al mes de julio del año 2000, que se da aquí por reproducido, el total bruto devengado por aquel en ese mes fue de 142.810 pesetas (líquido de 121.055 pesetas). En dicho recibo de salarios consta el prorrateo por pagas extraordinarias, en cuantía de 24.518 pesetas, a los efectos de determinación de las bases de cotización, que por contingencias comunes, ascendieron a 151.935 pesetas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda planteada por doña Victoria , contra el Instituto Nacional de Empleo, debo revocar y revoco y, en consecuencia, dejo sin efecto la resolución administrativa impugnada en esta litis, declarando el derecho de la actora a la prórroga del subsidio por desempleo hasta que proceda su extinción o suspensión por causa legal; condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración y al abono del subsidio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el abogado del Estado Sustituto, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, presentada por doña Concepción Velasco Moreno, quien dirige técnicamente a la...

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