STSJ Asturias , 5 de Enero de 2001
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:77 |
Número de Recurso | 494/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N°:RSU 494 /2000 45005 AUTOS N°:776/99 Oviedo n°2 SENTENCIAN° 74/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Leticia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Leticia , en reclamación de desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora Dª. Leticia , tiene reconocido subsidio de desempleo por el período correspondiente al 17 de noviembre de 1996 al 16 de noviembre de 1998, habiendo percibido durante ese tiempo la cantidad de 1.055.502 pts. 2°.- La referida demandante al solicitar el subsidio de desempleo únicamente hizo constar en la declaración de rentas que su unidad familiar constituida por la declarante un hijo percibía la cantidad de 58.215 pts correspondientes a la pensión de viudedad de que era perceptora y la de orfandad reconocida a su hijo.
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- Con posterioridad se detectó que además de las rentas señaladas percibía en concepto de renta de un local la cantidad de 27.240 pts totalizando así la cantidad de 105.157 pts mensuales, que divididas por los dos miembros que ingresaban la unidad familiar excedía del 75 por 1000 del salario mínimo interprofesional vigente en 1996.
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- Iniciado expediente de revisión se dictó resolución con fecha 16 junio 1999 por lo que se revoca la concesión del subsidio de desempleo que considera como cantidad percibida indebidamente la de 1.055.502 pts a cuyo reintegro es requerida la actora.
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- Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 24 septiembre 1999.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que...
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