STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:8793
Número de Recurso7502/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7502/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 18 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4991/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 17 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 309/2001 y siendo recurridos I.N.E.M y DANONE,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Casimiro , Juan Ignacio , Sebastián . Gerardo y Andrés frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y DANONE, S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas planteadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. Los trabajadores demandantes, Casimiro nacido el 13 de noviembre de 1947, Juan Ignacio nacido el 25 de octubre de 1947, Sebastián nacido el 3 de abril de 1948, Gerardo nacido el 12 de abril de 1948 y Andrés , nacido el 11 de abril de 1948 ostentaban la condición de trabajadores de los centros de trabajo de Badalona y Sant Joan Despí de la empresa Danone, S.A en la fecha en que, por resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de mayo de 1999 recaída en el expediente de regulación de empleo 21/1999, se autorizó a dicha empresa a extinguir los contratos de trabajo de 624 trabajadores de su plantilla.

  1. En la resolución del ERE 21/1999, cuyo contenido se da aquí por totalmente reproducido (folios 33 a 36), se autorizaba la extinción de contratos a trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo de la empresa relacionados en el expediente, quiénes voluntariamente se acojan al Plan de Prejubilaciones pactado el 29 de abril de 1999 con el Comité Intercentros en la forma, términos y condiciones que se estipulan en el mismo, siendo el período de aplicación de la autorización de extinción en el período comprendido entre el 21 de mayo de 1999 y el 31 de diciembre de 2001. La empresa Danone, S.A. debía comunicar con posterioridad a la autorización de extinción, la relación de trabajadores afectados por la extinción de contratos de trabajos tanto a la Dirección General de Trabajo como al INEM.

  2. El pacto de 29 de abril de 1999, anexo a la resolución del expediente de regulación de empleo, recoge los acuerdos sobre un Plan de Prejubilaciones y las distintas condiciones aplicables en función de la edad de los trabajadores en la fecha de la adhesión voluntaria de los mismos al plan de prejubilaciones, durante el período de vigencia de la autorización de la extinción de los contratos (folios 585 a 589), dándose por totalmente reproducido el contenido de dicho pacto.

  3. El 3 de mayo de 1999 se firma acuerdo entre la dirección de la empresa Danone, S.A. y los representantes unitarios y sindicales de los centros de trabajo de Badalona y Sant Joan Despí motivado por la decisión empresarial de suprimir las actividades logísticas de dichos centros de trabajo, que serían contratadas mercantilmente con empresas externas, con la consiguiente extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de Danone, S.A. que venían desempeñando dicha actividad. En dicho acuerdo se dan distintas opciones para el personal afectado, siendo la opción tercera la de ar un "empleo puente hasta la prejubilación" a los trabajadores mayores de 50 años que manifiesten su deseo e intención de acogerse al Plan de Prejubilaciones durante los tres años siguientes al de la baja de la empresa Danone, S.A., debiendo para ello estar incluidos en la relación de personas afectadas por el expediente de prejubilaciones (folios 37 a 40 cuyo contenido se da por totamente por reproducido.

  4. Según la opción tercera del acuerdo de 3 de mayo de 1999, la situación de "empleo puente"

    suponía que el trabajador pudiera beneficiarse del plan de prejubilaciones, previo pase por la situación de "excedencia voluntaria para prejubilación", e ingreso y alta posterior en una de las empresas adjuditarias de las actividades de logística. Tras la excedencia los trabajadores afectados perciben de Danone, S.A. como compensación por la rescisión del contrato la diferencia entre el salario pactado con la nueva empresa y las percepciones salariales en Danone, S.A., cantidades éstas que se percibirían en concepto de complemento personal hasta la edad de 55 años con el límite máximo de tres años (folio 552). Además, los trabajadores que se acogieran a esta modalidad percibirían una cantidad de 800.000 pesetas brutas en concepto de compensación por desplazamiento y en las condiciones señaladas en dicho acuerdo, firmando un documento en el momento de percepción de esa cantidad que se da por reproducido (folios 23 y 24).

  5. Los trabajadores demandantes causaron baja en la empresa Danone, S.A. en la fecha que para cada uno de ellos se indica a continuación, y previa solicitud y concesión de la "excedencia voluntaria para prejubilación".

    Casimiro 31 diciembre de 1999 Juan Ignacio 31 diciembre de 1999 Sebastián 31 diciembre de 1999 Gerardo 31 diciembre de 1999 Andrés 12 diciembre de 1999

  6. A los demandantes se les remitió por la empresa Danone, S.A. comunicación de concesión de la excedencia, en la que se señalaba que reuniendo las condiciones para su inclusión en el plan de prejubilaciones causaría baja en la empresa por excedencia voluntaria para prejubilación en fecha señalada para cada uno de ellos, y por un período no superior a tres años, así como que percibirían como "compensación indemnizatoria por la rescisión del contrato la cantidad equivalente a la diferencia entre las percepciones que tenían reconocidas en la empresa y el salario que perciban durante el período de empleo puente, abonada en fracciones mensuales y sujeta al régimen impositivo aplicable. Además, se les recordaba que deberían notificar con un preaviso no inferior a un mes su deseo de formalizar el Plan de Prejubilación (folios 25, 113, 246, 315 y 442).

  7. Tras la baja en Danone, S.A, los trabajadores demandantes causaron alta en la empresa Salvesen Logística, S.A el día siguiente de la baja en Danone, S.A., incorporándose con un contrato de duración indefinida y percibiendo además de la retribución anual aplicable un complemento personal que garantizaba la retribución percibida en Danone, S.A., complemento éste que figura en las hojas de salarios de los actores. (folios 27, 486 a 492, 750).

  8. La sociedad Salvesen Logística, S.A., con centro de trabajo en Sant Cugat, realizaba las actividades de distribución de los productos elaborados por Danone, S.A., quién tiene participación en el accionariado de aquélla (confesión en juicio del legal representante de Danone, S.L). Anteriormente estas actividades se efectuaban directamente por Danone, S.A. en el centro de trabajo de Badalona, donde venían prestando servicios los demandantes (confesión en juicio y testifical).

  9. Los trabajadores demandantes causaron baja voluntaria en la empresa Salvesen Logística S.A., previa solicitud de reincorporación a Danone, S.A así como de inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo 21/1999 para prejubilación. Las fechas de baja voluntaria en Salvesen Logística de cada uno de los demandantes fueron:

    Casimiro 29 de noviembre de 2000 Juan Ignacio 29 de noviembre de 2000 Sebastián 14 de mayo de 2001 Gerardo 14 de mayo de 2001 Andrés 14 de mayo de 2001 (certificados de empresa de Salvesen Logística, S.A. que obran en cada uno de los expedientes administrativos)

  10. La empresa demandada Danone, S.A. comunicó el alta de los actores en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos del día siguiente de la baja en la anterior empresa, causando baja el mismo día del alta por inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo 21/99. Las fechas de alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social de cada uno de los demandantes fueron las siguientes:

    Casimiro 30 de noviembre de 2000 Juan Ignacio 30 de noviembre de 2000 Sebastián 15 de mayo de 2001 Gerardo 15 de mayo de 2001 Andrés 15 de mayo de 2001 (expedientes administrativos de los demandantes obrantes en los folios 620 a 1027).

  11. Previamente a la fecha de reincorporación de los actores a la empresa Danone, S.A, ésta había comunicado en fechas 23 de noviembre de 2000 y 11 de mayo de 2001 a la Dirección General de Trabajo y Dirección Provincial del INEM la relación parcial de afectados del Expediente de Regulación de Empleo, exigida en el apartado 3 de la Resolución de 21 de mayo de 1999, en las que se incluían a los demandantes Casimiro y Juan Ignacio con fecha de efectos del 30 de noviembre de 2000 y a los demandantes Sebastián

    , Gerardo y Andrés con fecha de efectos de 15 de mayo de 2001 (folios 107, 108 y 323 y 324).

  12. El trabajador demandante Casimiro solicitó las prestaciones contributivas de desempleo ante el INEM, quién por resolución de 17 de enero de 2001 le denegó dichas prestaciones. Previa presentación de la reclamación previa la misma fue desestimada por resolución expresa de 15 de marzo de 2001.

  13. La solicitud de prestaciones por desempleo a Juan Ignacio le fue inicialmente reconocida por resolución de 21 de diciembre de 2000, y posteriormente se inicia...

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