STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:911
Número de Recurso5468/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 5.468/97.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DOY FE TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sula la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a DOS de FEBRERO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.468/97, interpuesto por el letrado D. Luis Aranguena Berea, en nombre y representación de D. Luis Pablo , contra sentencia, del Juzgado de lo Social N° Dos de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 595/95 se presentó demanda por D. Luis Pablo , sobre DESEMPLEO. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de septiembre de 1.997 por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Luis Pablo nacido el 31-7-1.936, afiliado al Régimen General de la seguridad Social con el nº NUM000 . solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años y que le fue denegado por resolución de fecha 23-3-95 al no reunir. según informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social el periodo minino de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social y no acredita haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral. SEGUNDO.- El actor, disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación previa ante la Entidad gestora, que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 25-5-95 que confirma la decisión impugnada.= TERCERO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social española en los siguientes períodos: a los Seguros Sociales Unificados de 16-8-1.955 a 8-8-1.956, con altas y bajas intermedias un total de 196 días; al Régimen General del 1-1- 1.967 al 13-12-1.992, con altas y bajas intermedias, 1.639 días. A la Seguridad Social suiza, 3.600 días cotizados y a la Seguridad Social alemana, 2.460 días.= CUARTO.- Que se ha agota- do la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la misma. = Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el actor se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de subsidio de desempleo para mayores de 52 años; y, sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia en un único motivo -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recorrida-, con adecuado amparo procesal, infracción de los ...

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