STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:5718
Número de Recurso5062/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5062/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5062/01 interpuesto por Dª. Lourdes contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de OURENSE siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 526/01 se presentó demanda por Dª. Lourdes en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de septiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora Dª. Lourdes , prestó servicios para D. Cosme desde el 7.9.87, con un contrato de duración indefinida y con la categoría de Ayudante de Camarera, habiendo cesado de forma voluntaria en dicha empresa en fecha 9.1.2.001. 2.- En fecha 18.1.2001 celebró contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era "atender la demanda del sector" con Dª. Lourdes , con la categoría profesional de dependienta -profesión ayudante de Carnicería- habiendo cesado por fin de contrato en fecha 17.4.2001. 3.- En fecha 24.4.2001 solicitó prestaciones de desempleo que le fueron denegadas por Resolución de fecha 24.5.2001, por entender que el segundo contrato celebrado lo fue en fraude de Ley para obtener una prestación a la que no tenía derecho, al haber causado baja voluntaria en el primer contrato. 4.- Formulada reclamación previa en fecha 4.6.2.001, fue desestimada por resolución e fecha 6.6.2001, presentando demanda el actor en fecha 22.6.2.001.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Lourdes , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra el por la parte actora.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se declare su derecho a las prestaciones por desempleo, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.c LPL denuncia en un motivo único de recurso la infracción del art. 6.4 C.Civil, 208.1.1.E LGSS y art. 1.1.J. RD 625/82.

SEGUNDO

De conformidad con los HDP: A) La actora prestó servicios para D. Cosme desde el 7/9/87 hasta que voluntariamente cesó en 9/1/01, teniendo contrato laboral indefinido y categoría de ayudante de camarera.

  1. En 18/1/01 celebró contrato eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era "atender la demanda del sector", con Dª. Lourdes , con la categoría de dependienta ayudante de carnicería, cesando por fin de contrato en 17/4/01, y C) solicitadas prestaciones de desempleo por la actora en 24/4/01, el INEM las denegó por entender que el segundo contrato celebrado lo fue en fraude de ley para obtener desempleo a la que no tenía derecho, al haber causado baja voluntaria en el primer contrato.

En el recurso y mediante la denuncia de infracción jurídica que se dejó dicha, la demandante sostiene -en esencia- que no hubo fraude de ley en las contrataciones habidas, que este ha de probarse y no puede presumirse ...

TERCERO

Como supuesto similar ha hecho la sentencia de este Tribunal de 28/10/03, se admite la censura jurídica, siguiendo reciente criterio de la doctrina...

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