STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2001

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2001:9652
Número de Recurso3119/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 29 de Junio de 2001.

Vistos los autos 3119/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora D. Gabriel , representado por el Procurador Sr. Leyva Montoto, y parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.

Tercero

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

Cuarto

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor formula su recurso contra la Resolución del TEARA de fecha 26 de Junio de 1997, recaída en reclamación número 14/3526/95, desestimatoria de su petición de que fuera anulado acuerdo dictado por la Administración de la Agencia Tributaria de Montilla, por el que se le declaraba responsable subsidiario por las deudas pendientes de la entidad "Inmobiliaria Montillense S.A.", por importe total de 1.619.246 pesetas, comprensivas de deudas relativas al I.V.A., intereses de demora y varias sanciones por infracciones tributarias simples.

Segundo

El art. 37 de la Ley General Tributaria dispone que "la Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas, solidaria o subsidiariamente". Del examen del precepto, resulta que el responsable lo es en virtud de obligación legal. Lo cual supone que para ser responsable es preciso realizar un presupuesto de hecho, precisamente aquel al que la Ley une el nacimiento de la obligación para el responsable. Por tanto para que se de un caso de responsabilidad es necesario, de una parte, la realización de un presupuesto de hecho (el hecho imponible) en virtud del cual queda obligado el sujeto pasivo y, además, la realización de otro presupuesto de hecho distinto en virtud dei cual queda obligado el responsable. Para que se de un supuesto de responsabilidad, en definitiva, tienen que darse dos presupuestos de hecho diferenciados como generadores de dos vínculos jurídicos distintos, esto es, el del...

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