STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:1510
Número de Recurso2014/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 2.014/96 Partes: Don Alfredo C/ Departament de Política Territorial i Obres Públiques (Generalitat)

SENTENCIA N°.102 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga D. Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

2.014/96, interpuesto por Don Alfredo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ivo Ranera Cahís y defendido por la Letrada Sra. Isabel Miró Gero, contra el Department de Política Territorial i Obres Públiques (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Dimitry t Berberoff Ayuda, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 15 de febrero de 1.996, desestimatoria de recurso ordinario instado contra la aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento de la Pobla de Segur.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Instado por auto de 8 de septiembre de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 26 de enero de 2.001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El particular recurrente Sr. Alfredo impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Conseller de Política Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 25 de febrero de 1.996 que desestimó recurso ordinario interpuesto contra la aprobación definitiva de la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento de la Pobla de Segur, verificada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Lleida de 15 de noviembre de 1.994.

SEGUNDO

Las NN-SS impugnadas califican como suelo no urbanizable libre a las parcelas NUM001 , NUM002 , NUM000 , y NUM003 del Polígono Catastral núm. NUM001 de la Pobla de Segur, propiedad del recurrente, pretendiendo éste que sean calificadas como de suelo urbano, al concurrir los requisitos que para ello exige el art. 115 del Real Decreto Legislativo 1/90 de 12 de julio, Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo.

Con carácter previo a verificar en su caso consideraciones sobre el fondo del asunto, procede abordar el análisis de las cuestiones formales que la parte recurrente hace en torno al art. 125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (Real Decreto 2.159/78 de 23 de junio).

Dispone dicho precepto: "1. En el momento en que los trabajos de elaboración del Plan General hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales del Planeamiento, la Corporación y Organismos que tuviesen a su cargo su formulación deberán anunciar en el "Boletín Oficial" de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, la exposición al público de los trabajos, al objeto de que durante el plazo mínimo de treinta días puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por Corporaciones, asociaciones y particulares. 2. Los servicios técnicos del Organismo o Corporación y los facultativos a quienes se hubiese encomendado la redacción del Plan estudiarán las sugerencias y alternativas que hayan podido presentarse y propondrán la confirmación o rectificación de los criterios y soluciones generales de planeamiento. 3. El Organismo o Corporación encargado de la formulación del Plan, a la vista del resultado de la exposición al publico y de los estudios técnicos realizados, acordará lo procedente en cuanto a los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos de elaboración del Plan".

La transcrita disposición que se aplica obviamente también a supuestos de modificación y revisión de planes, exige únicamente la exposición al público de los trabajos al efecto de que puedan formularse sugerencias y otras alternativas de planeamiento, no obstante el art. 56 del Real Decreto Legislativo 1/90 de 12 de enero exige ya que en la información pública de estos trabajos preparatorios se presenten propuestas y...

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