STSJ Aragón 181/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2007:1281 |
Número de Recurso | 592/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 181/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 181 de 2.007
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
-
Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
-
Eugenio A. Esteras Iguacel
-
Fernando García Mata
En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil siete.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2a), el recurso contencioso - administrativo número 592 de 2005, seguido entre partes; como demandante PIPELIFE HISPANIA, SA., representada por la Procuradora Dña. Ivana Dehesa Ibarra y defendido por el Letrado D. Domingo Díez-Cascón; como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 29-9-05 por la que se desestima la reclamación n° 50/3364/02 interpuesta contra acuerdo desestimatorio dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Zaragoza del recurso de reposición contra acto de declaración de responsabilidad subsidiaria.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 34.726,30 euros
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 9 de diciembre de 2005 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 592/05.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia estimando el recurso interpuesto, declarando la nulidad del Fallo impugnado por el motivo expuesto en la primera de las alegaciones del escrito de formalización a la demanda, y aplique de oficio la prescripción alegada y consecuentemente, declare la prescripción del acto de derivación de la responsabilidad subsidiaria, así como las liquidaciones que de ella se derivan. Subsidiariamente, las anule conforme alega en la segunda y la tercera de las alegaciones del escrito de formalización a la demanda, con indemnización de ambos casos del coste soportado para mantener el aval que debió ser prestado en la vía administrativa y contencioso-administrativa para obtener la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba del proceso, ni formuladas conclusiones escritas, se señalo para votación y fallo del recurso el día 15 de septiembre de 2006, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por enfermedad del Magistrado Ponente.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 29 de septiembre de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación n° 50/3364/02 formulada contra acuerdo de 12 de septiembre de 2002 dictado por la Jefatura de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Zaragoza de la Agencia Tributaria que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo de 12 de junio del mismo año que, en aplicación del art. 72 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 , declaró la responsabilidad subsidiaria de la recurrente por deudas tributarias de Accesorios y Repuestos Industriales, SA.
En particular se trata de establecer si resulta procedente la exigencia a la sociedad ahora demandante del importe de 59.229,54 euros al que, según la resolución citada de 12 de junio de 2002, ascendió la suma de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones giradas por la Inspección de los Tributos a Accesorios y Repuestos Industriales, SA., por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1983 (12.981,96 euros) y por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas del ejercicio 1983
(3.7555,14 euros) y del ejercicio 1985 (42.429,44 euros).
La exigencia a la ahora demandante de tales deudas obedeció a que la misma había absorbido en 1996 a la entidad Tubos y Repuestos de Plásticos, SA. que, a su vez, sucedió a la citada accesorios y Repuestos Industriales, SA. en el ejercicio de la actividad económica de ésta última, la que en aplicación de lo dispuesto en el art. 72 de la Ley General Tributaria de 1963 dio lugar al procedimiento cuyos datos Se detallan en las resoluciones impugnadas y en la propia demanda.
Las alegaciones formuladas en la demanda en apoyo de la pretensión deducida en el suplico de la misma vienen a reiterar las formuladas en la vía administrativa -tanto en la Dependencia de Recaudación como ante el TEARA y han sido objeto de tratamiento y razonadas en las resoluciones correspondientes de ambos órganos, en particular, en la resolución del TEARA que en sus Fundamentos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba