STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:3292
Número de Recurso1275/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)1275/2000 Partes: Marcelina C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 245 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JUAN BERTRAN CASTELLS MAGISTRADOS D. PILAR GALINDO MORELL D. MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1275/2000, interpuesto por Marcelina , representado por el Procurador SERGI BASTIDA BATLLE, contra T.E.A.R.C., representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 24-5-00 DEL TEAR DICTADA EN RECLAMACION 17/00332/97 CONTRA ACUERDO DE LA AEAT DE GERONA, CONCPETO DECLARACIN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE D. Roberto , DE DEUDA TRIBUTARIA DE BALANDRAU, S.L EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR DE LA MISMA .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del TEARC, de fecha 24/05/00, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa que fuera deducida por la aquí actora contra acuerdo dictado por el jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Girona, por el que se declaraba su responsabilidad subsidiaria en relación con la deuda tributaria -sanción e intereses de demora- de la sociedad Balandrau S.L., en su calidad de Administrador de la misma.

SEGUNDO

Se invoca por la actora que la deuda tributaria que se le exige corresponde a sanciones, la cual queda excluida en virtud del art. 37.3 LGT aplicable al caso, a cuyo tenor "la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones".

Sobre el particular debe apuntarse que la interpretación propuesta por la actora no tiene en cuenta que la apuntada redacción del art. 37.3 LGT procede de la reforma operada por la Ley 25/1995, de 20 de febrero , y la redacción del art. 50.1 LGT aplicable al caso tuvo su origen en la modificación llevada a cabo por la ley 10/1985, de 25 de abril , que no resultó alterada por la ley 25/95, de 20 de julio , constituyendo en definitiva el primer precepto citado una norma general de aplicación a los responsables subsidiarios frente al carácter específico que tiene la responsabilidad subsidiaria recogida en el segundo precepto señalado, justificada por la intervención activa u omisión de los Administradores responsables en la comisión por las personas jurídicas que administran, de las infracciones tributarias que determina la responsabilidad subsidiaria de aquéllos o, lo que es lo mismo, por su participación en la comisión de tales infracciones tributarias, por lo que necesariamiente deviene improsperable el presente motivo de impugnación.

TERCERO

Se invoca además por la actora que en el supuesto examinado el Administrador de la sociedad no realizó ningún tipo de acto ni adoptó ningún tipo de acuerdo, limitándose a realizar el pago de sus servicios profesionales a arquitectos y aparejadores, satisfaciendo las facturas que los respectivos Colegios Profesionales presentaron a la...

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