STSJ Castilla y León 1663, 21 de Abril de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2006:1663
Número de Recurso429/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1663
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo numero 429/04 interpuesto por Don Cesar representado por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado Don Fernando de la Cuesta Hernández contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2004, desestimando la reclamación económico-administrativa nº 5/47/02 formulada por el recurrente contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Ávila que lo declaró responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias pendientes de la entidad TEVICASA S.L. por un importe total de 147.521,24 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de septiembre de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de enero de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....se ordene la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria contra Don Cesar dictado por la Unidad de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Avila de 10-1-2002 así como la revocación de la resolución emitida por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26-8-2004, en la reclamación número 5/47/2002, con resarcimiento mi representado de los gastos del aval aportado y con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de marzo de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de abril de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2004, desestimando la reclamación económico-administrativa nº 5/47/02 formulada por el recurrente contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Ávila que lo declaró responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias pendientes de la entidad TEVICASA S.L. por un importe total de 147.521,24 .

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que desde el momento en que procedió a la venta de las participaciones sociales el 25-10-91, no era administrador de la entidad TEVICASA S.L., ni realizó actuación alguna sobre la misma, siendo el administrador de hecho Don Ernesto , que era responsable solidario de las deudas sociales, por lo que no procede declarar la responsabilidad subsidiaria del recurrente, sin declarar previamente la responsabilidad solidaria de aquél, siendo nulo el acuerdo de responsabilidad dictado.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario interesándose la desestimación del recurso, por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

De lo actuado en autos consta acreditado que mediante escritura pública otorgada el 3 de julio de 1991, se constituyó la sociedad TEVICASA S.L. por Don Cesar , casado con Doña Magdalena , y Don Pedro Antonio . En dicha escritura los socios designaron como Administradores mancomunados a Don Cesar y a Don Pedro Antonio , disponiendo el art. 24 de los Estatutos Sociales que los Administradores mancomunados podrían no ser socios de la entidad, desempeñando el cargo por plazo de cinco años. Dicha escritura fue inscrita en el Registro Mercantil de Avila según se desprende de los folios 31 a 33 del expediente administrativo.

El 25 de octubre de 1991, se otorgó escritura...

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