STSJ Aragón 2684, 3 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:2684
Número de Recurso311/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2684
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 311 del año 2.002- SENTENCIA Nº 403 de 2.005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a tres de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M el Rey VISTO, por la Sala de los Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 311 de 2.002, seguido entre partes; como demandante DON Carlos Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Díaz Rodríguez y asistido por el abogado D. Alfonso Polo Soriano; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de junio de 2000 por la que se estima en parte la reclamación nº 50/1941/98 interpuesta contra resolución del recurso de reposición interpuesta contra acuerdo de la dependencia de recaudación de la Delegación de la AEAT en Zaragoza de declaración de responsabilidad subsidiaria de la Sociedad Técnica y Mantenimiento (TYM), S.A. Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 2.222,53 Euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso declare la nulidad de la resolución recurrida así como de los actos administrativo que le dieron lugar, con abono de intereses de demora por el retraso de la Administración en la resolución de los correspondientes recursos y con indemnización de daños y perjuicios por el coste del aval satisfecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 25 de mayo de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de junio de 2000 por la que se estima en parte la reclamación nº 50/1941/98 interpuesta contra resolución del recurso de reposición interpuesta contra acuerdo de la dependencia de recaudación de la Delegación de la AEAT en Zaragoza de declaración de responsabilidad subsidiaria de la Sociedad Técnica y Mantenimiento (TYM), SA. SEGUNDO.- En apoyo de su pretensión, el recurrente tras señalar que no cabe una responsabilidad objetiva del administrador, y que sólo un incorrecto desempeño de las funciones que como Administrador le corresponden puede suponer que ellos responsan subsidiariamente, afirma la inexistencia del presupuesto subjetivo de responsabilidad por falta de prueba de la culpabilidad, señalando que fue nombrado de forma irregular, ya que la pertenencia al Consejo de Administración no se debió a su propia voluntad, comunicándosele en julio de 1994 que formaba parte del Consejo de Administración, cargo para el que fue nombrado sin que el interesado tuviera conocimiento alguno el 28 de febrero de ese mismo año, y que al oponerse a dicho nombramiento fue amenazado con no cobrar las cantidades que se le adeudaban, que solicitó al Sr. Rogelio que dispusiera su cese en dicho cargo y que no participó jamás en la Administración de...

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