STSJ Extremadura 434/2005, 7 de Julio de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1060
Número de Recurso241/2005
Número de Resolución434/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. JACINTO RIERA MATEOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00434/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100247, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000241 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX SL, VIGILANTE DE SEGURIDAD DE

EXTREMADURA S.COOP. , SEGUREX 06 SL

Recurrido/s: Baltasar , VIGILANTE DE SEGURIDAD DE EXTREMADURA S.COOP.

, SEGUREX 06 SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000764

/2004

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JACINTO RIERA MATEOS

En CACERES, a siete de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 434

En el RECURSO SUPLICACION 241/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE, en nombre y representación de SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX SL, contra la sentencia de fecha 13-12-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 764/2004, seguidos a instancia de D. Baltasar , parte representada por el Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, frente al recurrente, frente a VIGILANTES DE SEGURIDAD DE EXTREMADURA S.COOP., y SEGUREX 06 SL , representados estos dos últimos por el Letrado D. JAVIER MONTERREY MAYORAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: En fecha 28-12-2001 se realizó un contrato entre el Iltmo. Sr. Secretario General Técnico, actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y D. Jesús Ángel , en representación de Vigilantes de Seguridad Extremadura Sociedad Cooperativa, que tenía por objeto que ésta prestase Servicio de Vigilancia y Protección de Bienes en la C.T "La Garrovilla".- SEGUNDO: El actor cuyas circunstancias personales constan en el escrito iniciador del presente procedimiento, comenzó el 16-2-04 relación laboral con VIGILANTES DE SEGURIDAD EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA, en virtud de un contrato que tenía por objeto el servicio de vigilancia en C.T. "La Garrovilla", con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario/día, por todos los conceptos y con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 41,77 euros.- TERCERO: En fecha 27-7-04 el Gerente de Area de Salud de Mérida remite comunicación escrita a VIGILANTES DE SEGURIDAD EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA, con el contenido que se da por reproducido en la presente resolución.- CUARTO: También en fecha 27-7-04, VIGILANTES DE SEGURIDAD EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA, comunica mediante escrito al demandante que la empresa cesaba en la prestación del servicio de Vigilancia en la C.T. "La Garrovilla" el 31-7-94 y que a partir de las 00,00 horas del día 1-8-04, pasaría a el subrogado por la nueva adjudicataria del servicio, que resultó ser SECOEX SEGURIDAD INTEGRAL, SL.- QUINTO: En fecha 29-7-2004, SECOEX SEGURIDAD INTEGRAL, S.L.,comunica al demandante mediante telegrama telefónico, que entregada la documentación por su empresa VIGILANTES DE SEGURIDAD EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA, para realizar la subrogación de los trabajadores del Servicio de la C.T. "La Garrovilla", él no reune los requisitos que establece el Convenio de las Empresas de Seguridad , porque no lleva en dicho servicio como mínimo 7 meses.- SEXTO: El día 1-8-2004, el actor se presentó en la C.T. "la Garrovilla", encontrando en su puesto de trabajo a Ildefonso .- SEPTIMO: Celebrado acto de conciliación, en impugnación de despido, concluyó sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "A) Desestimando la demanda interpuesta por Baltasar contra VIGILANTES DE SEGURIDAD EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERTATIVA, SECOEX SEGURIDAD INTEGRAL, S.L Y SEGUREX 06 SL, debo declarar y declaro, en virtud de lo que antecede, no ser nulo el despido objeto de este prtocedimiento.- B) ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Baltasar contra VIGILANTES DE SEGURIDAD EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA, SECOEX SEGURIDAD INTEGRAL, SL Y SEGUREX 06 SL, debo declarar y declaro improcedente el despido objeto del presente procedimiento, condenando a SECOEX SEGURIDAD INTEGRAL SL, a optar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del actor o indemnizarle en la cantidad de 939,82 euros, y en cualquier caso al pago de los salarios devengados desde la fecha del despido, 29-7-04 hasta el de la notificación de la sentencia, a razón de 41,77 euros/día, absolviendo al...

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