STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8751
Número de Recurso8219/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8219/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 12 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5152/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por URBASER S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha veintiséis de junio de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 207/2001 y siendo recurrido/a Ernesto y COOPERATIVA DE USUARIOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiséis de junio de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Ernesto contra URBASER S.A. y COOPERATIVA DE USUARIOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA DOMICILIARIA DE BARCELONA, debo, absolviendo a la Cooperativa codemandada, condenar a la empresa URBASER, S.A. al abono del actor de la cantidad de 1.290.912 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestaba sus servicios para la entidad codemandada COOPERATIVA DE USUARIOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA DOMICILIARIA DE BARCELONA dedicada a limpieza y con convenio colectivo propio, con la categoría profesional de Encargado, antigüedad de 19 de diciembre de 1996 y con salario mensual bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 532.219 y sin pagas extraordinarias 423.184 pesetas con el detalle y por los conceptos que figuran en la hoja salarial obrante a folios 33, 41 y 173 (hecho primero y segundo de la demanda en cuanto no opuesto por los demandados, hojas de salario folios 33 a 35 reconocidos en interrogatorio por el legal representante de la cooperativa folio 13 reverso).

SEGUNDO

En fecha 28 de agosto de 2000 el actor recibió comunicación escrita de la cooperativa en la que se indicaba que las condiciones del pliego de adjudicación de contratas aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona el día 22 de diciembre de 1999, pasaría a partir de 1 de noviembre de 2000 a prestar sus servicios para la nueva adjudicataria Urbaser quien le respetará sus derechos de retribuciones, antigüedad y categoría profesional (folio 15 que se da por reproducido)

A su vez, en fecha 31 de octubre de 2000 el actor recibió comunicación escrita de la cooperativa en la que se indicaba que las condiciones del pliego de adjudicación de contratas aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona el día 22 de diciembre de 1999, pasaría a partir de 1 de noviembre de 2000 a prestar sus servicios para la nueva adjudicataria Urbaser quien le respetará sus derechos de retribuciones, antigüedad y categoría profesional (folio 15 que se da por reproducido)

A su vez, en fecha 31 de octubre de 2000, el actor recibió comunicación escrita de Urbaser. SA. en el que entre otras cuestiones se le indicaba "de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones regulador de la concesión de los servicios precitados y por lo establecido en los artículos 49 a 53 ambos inclusive, del Convenio Interprovincial de la Limpieza Pública y Recogida Viaria, en vigor, URBASER S.A., como nuevo adjudicatario, asume la obligación de subrogarle en los términos que contempla en el referido Pliego y Convenio (folio 17)

En el pliego de condiciones técnicas para la contrata de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la ciudad de Barcelona se establece que los nuevos concesionarios tienen la obligación de subrogarse en las relaciones laborales vigentes de los trabajadores que integran la plantilla de los anteriores concesionarios y que esa subrogación significará que los nuevos adjudicatarios tendrán que respetar los derechos y las obligaciones subrogándose en ellos, derivados de las relaciones laborales afectadas en las condiciones generales indicadas en el artículo 44 del Estatuto Trabajadores, convenio sectorial y en las particulares que se establezcan en dicho pliego en el que se indica que los nuevos adjudicatarios se harán cargo del personal que los actuales concesionarios tienen adscritos, reconociéndoles todos los derechos y obligaciones derivados del contrato y del convenio colectivo y en especial los que se refieren a retribución, antigüedad, categoría profesional, beneficios sociales, prestaciones relacionadas con la seguridad social, y los derechos "ad personam" que tengan los citados trabajadores (documento folio 23 a 26 que se dan por probados y por íntegramente reproducidos, documentos reconocidos en interrogatorio por los legales representantes de las codemandadas, folio 13 reverso).

TERCERO

La empresa Urbaser S.A., esta dedicada, entre otras cosas, a la limpieza viaria y tiene convenio colectivo propio (folios 58 A 143 y alegaciones empresa no opuestas por los codemandados)

CUARTO

La empresa Urbaser por los conceptos que se detallan en las hojas salariales obrantes a folios 36, 37, 42 a 46, abona al actor un salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extras de 270.381 pesetas y sin inclusión de pagas extras 240.029 pesetas (documentos folios 36, 37, 42 a 46)

QUINTO

De estimarse la demanda existiría en favor del actor entre lo que percibía en la cooperativa y lo que percibe en Urbaser S.A. una diferencia mensual de 184.416 pesetas (diferencia entre hojas...

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