STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:1222
Número de Recurso3383/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 3383/02 Recurso contra Sentencia núm. 3383/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a catorce de Febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 687/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3383/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 6983/02, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Consuelo , asistido del Letrado Isidro Gil Esteve, contra SERVICIOS Y CALIDAD DE LEVANTE S.L., MEDITERRANEA DE CATERING S.L. asistida del Letrado Concepción Touceda y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado Mediterranea de Catering, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Julio de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Consuelo , contra la mercantil Servicios y Calidad de Levante S.L. que no compareció, y contra Mediterránea de Catering S.L., con audiencia del Fondo de Garantía Salarial, que no compareció, y siendo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actor apro la empleadora Mediterránea de Catering S.L. llevado a efecto en fecha 8-4-02 procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco dias a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador o al abono de la indmenización de 2.949,40 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, no computándose los salarios de tramitación en cuanto la actora se encuentre en situación de I.T. en la que está desde el 5-2-02, absolviendo a Servicios y Calidad de Levante S.L. de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando servicios para la codemandada Servicio y Calidad de Levante S.L. desde el 19-8-00, como personal de hostelería, cocinera, en el centro de trabajo de la Residencia La Saleta, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1043,15 euros. Por la citada empresa en fecha 22-3-02 se le comunicó que con fecha 7-4-02 quedaría extinguida la relación laboral con la empresa con motivo de la rescisión del contrato mercantil entre l Residencia La Saleta S.L. y la empresa, expidiéndole certificado de empresa donde se hace constar como causa de finalización de la relación laboral la de subrogación. La actora se encuentra en situación de IT desde el 5-2-02. SEGUNDO.- A partir del dia 8-4-04 pasó a prestar los servicios de hostelería en residencial La Saleta S.L. la nueva contratista denominada Mediterránea de Caterin S.L., empresa que...

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