STSJ Islas Baleares , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:1399
Número de Recurso521/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

NIG: 07040 4 0100570 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 521 /2002 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente/s: Lourdes Y OTROS 2 MÁS, Maribel , IBERIA LAE., SA. Recurrido/s: ENTRECANALES Y TAVORA, SA., INEUROPA HANDLING UTE ABOG. Felix Cesar Y OTROS, INVERSIONES EUROPA INEUROPA, SA. CUBIERTAS Y MZOV, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 257 /2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a veintiséis de noviembre del año dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres., D. MIGUEL SUAU ROSSELLO Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 629/02 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Lourdes y otros 2; Dª Maribel ; IBERIA LAE., SA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Palma de

Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 257/02, rollo de Sala número 521/02, dictada en proceso sobre DERECHO y entablado por D. Cesar y otros, frente a ENTRECANALES Y TAVORA, SA. IBERIA LAE., SA. CUBIERTAS Y MZOV, SA. INVERSIONES EUROPA INEUROPA SA. INEUROPA HANDLING UTE. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La única instancia del proceso en curso se inicio por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Los actores venían prestando servicios para la empresa Iberia LAE., sA. en el aeropuerto de Palma de Mallorca y a partir de lmay 99 lo hacen para Ineuropa Handling UTE. de Mallorca.

  2. En noviembre del 95 AENA convocó concurso público para la adjudicación del servicio de asistencia en tierra de las aeronaves, pasajeros, mercancías y correo (handling) como segundo concesionario del aeropuerto de Palma de Mallorca y en la cláusula 16 del pliego de explotación se establece:

    "(...) el adjudicataria de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción en la que sea sucedido por el segundo (...).".

    1. El pase de trabajadores de una a otra empresa se ha ido llevando a efecto de manera escalonada y en diversas fase, a medida que el segundo operador capturaba actividad del primero y en aplicación de los pactos alcanzados entre el primer operador, el comité intercentros y el comité del centro de Palma.

  3. Los demandantes Sres Arturo , Paula , Cesar , Fernando , Jorge , Dolores , Laura , Juana , Amanda y del Eloy , que tenían en Iberia la condición de trabajadores fijos discontinuos solicitaron sus contratos fueran transformados en fijos de actividad continuada a tiempo completo para ser subrogados al segundo operador. Sus solicitudes no fueron atendidas en aplicación de lo pactado entre Iberia y el Comité

    Intercentros 24.mar 99.

  4. En aplicación de tales acuerdos los Sres. Darío , Lourdes , Maribel y Inés , que eran fijos discontinuos en Iberia fueron subrogados como trabajadores fijos de actividad continuada, sin que por su parte mediara solicitud en tal sentido.

  5. El 30.abr 99 se comunicó a cada uno de los actores que a partir del 1.may 99 pasarían a prestar servicios para Ineuropa, todos firmaron el recibí y alguno puso no conforme en la antefirma.

  6. Tras la presentación de la demanda la empresa Ineuropa ha transformado los contratos de algunos de los actores que fueron subrogados como fijos discontinuos en trabajadores fijos de actividad permanente, en concreto las Sras. Paula , Fernando , Laura , Juana y Amanda .

  7. El 31.mar 00 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el 17.mar 00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Estimando en parte la demanda presentada por Arturo , Paula , Claudio , Darío , Cesar , Fernando , Jorge , Dolores , Laura , Lourdes , Maribel , Juana , Amanda , Inés , Carmen , Juan , Alejandro contra IBERIA, LAE, SA., INEUROPA HANDLING UTE., CUBIERTAS Y TEJADOS MZOV, SA., ENTRECANALES Y TAVORA, SA. e INVERSIONES EUROPA-INEUROPA SA., DECLARO: "

1. Que la subrogación de los actores al segundo operador de Handling del aeropuerto de Palma con efecto de 1.may 99 es nula.

"2. Que por ello tienen derecho a reintegrarse en la plantilla de IBERIA, en las mismas condiciones que existían antes de la subrogación, incluida la condición de trabajadores fijos discontinuos de aquellos que antes de la subrogación ostentaban tal condición, aun cuando su integración en la plantilla del segundo operador se hubiera producido ya como trabajadores de actividad continuada.".

"3. Que tiene derecho a que se les reconozca a efectos de antigüedad en Iberia el período que cada uno habría prestado efectivos servicios en esta empresa, desde el 1.may 99, de no haberse producido la subrogación.".

"Y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a las consecuencias derivadas de las mismas.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de Dª

Lourdes y otros 2; por la de Dª Maribel y por la de Iberia, LAE., SA., siendo impugnado el presentado por Iberia, por las respectivas representaciones de Dª Maribel , y la de D. Arturo y otros, al tiempo de impugnar Iberia los otros dos recursos a través de sendos escritos de impugnación, siendo admitido a trámite en esta Sala par Providencia de fecha 26/10/02.

En fecha 4/11/02 se dictó Providencia mediante la cual se acordó fijar para deliberación y resolución del presente recurso la fecha del 19 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulados recursos de suplicación por parte de algunos de los actores y empresa "Iberia Líneas Aéreas de España, SA." contra la sentencia de autos, cabe estudiar en primer lugar las peticiones de modificación de los hechos declarados probados para, una vez configurados estos, entrar en el estudio de los motivos sobre aplicación del derecho.

Así Iberia solicita que el hecho declarado probado sexto quede redactado del siguiente modo: "El 30 de abril Iberia comunicó a cada uno de los actores que a partir del 1 de mayo de 1.999 pasarían a prestar servicios para Ineuropa, todos firmaron el recibí y los Sres. Cesar , Amanda , Claudio , Juan pusieron no conforme en la antefirma."

"Los restantes actores no hicieron constar su disconformidad en la citada comunicación.".

El día 1 de mayo de 1.999 Ineuropa dirigió comunicación a cada una de los demandantes según el siguiente tenor literal:

Palma de Mca., 01 de mayo de 1.999

Sr./A D./A.......

Muy Sr./a nuestro/a.

"Ineuropa Handling Mallorca UTE. (Entrecanales y Tavora, SA., Cubiertas MZOV, SA., Inversiones Europa Ineuropa, SA. y Flughafen Frankfurt Main, AG., Unión Tempora de Empresas, Ley 18/82 de 26 de mayo) es adjudicataria del concurso de AENA., para la prestación del servicio de asistencia en tierra a las Aeronaves y pasajeros (Handling de Pasajeros y Rampa) en el Aeropuerto de Palma de Mallorca.".

"El Pliego de la Cláusula de Explotación, regulador del citado concursa, establece la subrogaciónpor parte del segundo concesionario (Ineuropa Handling Mallorca, UTE) en la relación laboral de algunos trabajadores del primer concesionario (Iberia, LAE, SA.).".

"Por ello, en virtud de lo dispuesto en el mencionado...

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