STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:8366
Número de Recurso1828/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1828/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÜN En Barcelona a 28 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5675/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por G.R. SERVICIOS HOSTELEROS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº, 19 de Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 867/2000 y siendo recurridos CUINA C.B., S.L., BARCELONA ACTIVA, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y María Milagros . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

  1. - Que, apreciando las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas respectivamente por las empresas SPM Barcelona Activa, S.A. y Cuina CB, S.L., y sin entrar por lo mismo en el fondo del asunto respecto de dichas mercantiles, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda interpuesta contra ellas por doña María Milagros , absolviendo a las mismas de las pretensiones formuladas en la demanda.

  2. - Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Milagros , en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por la empresa GR, Servicios Hosteleros, S.A., y, en consecuencia, condenó a la citada empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, en fecha 3.9.2000 o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 2.297.385,- pesetas (427,5 días por 5.374 ptas./día), pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución, sin abono de salarios de tramitación durante el tiempo en que la trabajadora demandante estuviera en situación de incapacidad temporal.

  3. - Absuelvo libremente al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Doña María Milagros , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, G.R. Servicios Hosteleros, S.A. con antigüedad desde el día 25.3.1991, con categoría profesional de ayudante de cocinero colectividades nivel IV y salario de 161.200 pesetas (5.374 pesetas/día, (según última nómina Dic 99 antes de situación I.T.), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Los servicios laborales de la trabajadora han sido prestados en la Cafetería y Restaurante sitos en el centro conocido como Forum Nord, local perteneciente a la empresa Barcelona Activa, S.A. desde el día 1.9.1998.

Tercero

La empresa G.R. Servicios Hosteleros, S.A., dedicada a la restauración de colectividades, tenía suscrito con la empresa Barcelona Activa, S.A. un contrato de prestación de servicios de restauración en el centro Forum Nord de fecha 15.5.1996. (Doc. 10.1 del ramo de prueba de Barcelona Activa, S.A.) en el que estaba establecida la rescisión unilateral del contrato (cláusula 2ª).

Cuarto

La empresa G.R. Servicios Hosteleros, S.A. rescindió el contrato de servicios hosteleros que le unía con Barcelona Activa, S.A. y así se lo comunicó a ésta con dos meses de antelación. La decisión de rescisión unilateral del contrato de explotación fue tomada en fecha 15.3.2000 y se pone de manifiesto en la comunicación del tenor literal siguiente:

"De acuerdo con las cláusulas del contrato para la explotación de la Cafetería-Restaurante del Edificio del Forum Nord (C/. Albert Einstein, s/n.), de fecha 15 de mayo de 1996 y con el pliego de cláusulas reguladoras de la contratación, por la presente queremos notificarles nuestra decisión de rescindir el contrato a la finalización del presente año (15 de mayo de 2000) de prestación de servicio, sirviendo ésta como preaviso.

El motivo por el que hemos decidido rescindir el citado contrato son las pérdidas que estamos soportando en la cuenta de explotación de la mencionada cafetería, por no cumplirse la esperada ocupación del edificio y tener que pagar un alto canon.

Si Vdes. están contentos con el servicio que les estamos prestando, nuestra empresa podría seguir prestándolo adaptando el canon a la realidad de la ocupación del edificio.

Dando por rescindido el actual contrato en la fecha indicada, quedando a su disposición para estudiar cualquier acuerdo para continuar prestando el citado servicio de Cafetería-Restaurante bajo otras premisas". (Doc. núm. 17 del ramo de prueba de Barcelona Activa, S.A.).

Quinto

La empresa Barcelona Activa, S.A., teniendo por rescindido el contrato, sacó a concurso la concesión del servicio de hostelería en el Forum Nord resultando el citado concurso desierto, invitando a la empresa G.R. Servicios Hosteleros, S.A. para que retirase el material que hubiera en el centro de trabajo.

(Doc. 18, 19 y 22 ramo de prueba de Barcelona Activa, S.A.).

Sexto

En fecha 4.9.2000, la empresa Barcelona Activa, S.A., a la vista de que en el mes de agosto 2000 se había derribado el edificio sede de Barcelona Activa, S.A. donde la empresa Cuina C.B., S.L. desarrollaba la actividad de bar-restaurante, contrató con esta empresa la prestación del servicio de restauración en el edificio del Forum Nord.

Séptimo

En fecha 6.7.2000, la empresa G.R. Servicios Hosteleros remite a los trabajadores de la empresa la siguiente comunicación (documental obrante en los autos núm. 926/00 por despido de otros trabajadores de la misma empresa).

"Mediante la presente les informamos que en fecha de hoy se nos ha comunicado por parte del cliente que finaliza la explotación del servicio de explotación del servicio de restauración de Forum Nord al haberse declarado desierto el concurso.

Al cerrarse la Cafetería-Restaurante de Forum Nord y no disponiendo en estos momentos de un Centro de Trabajo donde poder trasladarle, su período vacacional previsto inicialmente, se verá afectado debiendo usted iniciar sus vacaciones el próximo miércoles 12 de julio y hasta el 11 de agosto de 2000.

En los próximos días su superior jerárquico contactará con usted para indicarle en qué Centro debe incorporarse a partir del 12 de agosto de 2000.

Lamentamos el trastorno que estos hechos le puedan ocasionar sin embargo han sido causas ajenas a nuestra voluntad las que lo han provocado".

Finalizado el mes de julio, la misma empresa remite a los trabajadores de la empresa nueva comunicación que dice:

"Como continuación de la carta enviada en fecha 6 de julio de 2000, le comunicamos que al finalizar su período de vacaciones en fecha 12 de agosto de 2000, usted disfrutará de permiso retributivo hasta el final del mismo mes de agosto.

Durante los últimos días de Agosto contactaremos con usted a fin de notificarle si hay continuador de la actividad en Forum Nord y por lo tanto la empresa entrante deberá subrogarle en todos sus derechos y obligaciones al amparo de lo establecido en el actual Convenio de Hostelería de Barcelona o si por el contrario al no haber continuador de la actividad es usted destinado a otro Centro de Trabajo de G.R. Servicios Hosteleros.

Lamentamos el trastorno que estos hechos le puedan ocasionar sin embargo han sido causas ajenas a nuestra voluntad las que lo han provocado".

Octavo

En fecha 29.8.2000, la actora recibe vía burofax, la siguiente...

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