STSJ Islas Baleares , 28 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1184
Número de Recurso496/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a veintiocho de septiembre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.548 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de IBERIA L.A.E., S.A. E INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por D. Evaristo , contra IBERIA L.A.E., S.A. E INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E., en el procedimiento número 478/99 rollo de Sala número 496/00 ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Que el actor D. Evaristo , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa Ineuropa Handling S.A., desde el día 1 de mayo de 1.999 y anteriormente para Iberia L.A.E., S.A. desde el día 3.5.85, en la unidad empresarial de Handling del aeropuerto de Palma de Mallorca, con categoría laboral de Agente de Servicios Auxiliares y percibiendo sus salarios razón de 160.000 ptas., en actividad cíclica dentro de temporada turística de Baleares, durante los períodos que se reflejan en el Certificado de Vida Laboral extendido por la Administración de la Seguridad Social que fue unido a la demanda inicial y que se da por reproducido a todos los efectos.

  2. Que el actor Sr. Evaristo , que desde 3.5.85 venía prestando servicios para Iberia L.A.E. S.A. en virtud de diversos contratos laborales suscritos por tiempo determinado, adquirió la condición de trabajador fijo de carácter discontinuo el día 30.3.88 con antigüedad reconocida de esta fecha, en aplicación de los acuerdos de 28 de enero y 8 de febrero de 1.988 entre Iberia y los Sindicatos más representativos U.G.T. y CC.OO. 3 ° Que Iberia venía desarrollando, en régimen de monopolio, los servicios de operador de Handling en los Aeropuertos Españoles y el Ente Público Estatal AENA sacó a concurso y adjudicó la concesión de segundo operador en el Aeropuerto de Palma de Mallorca a Ineuropa Handling U.T.E., pasando el actor Sr. Evaristo a la plantilla de esta última compañía el día 1.5.99 en cumplimiento de la cláusula 16 del Pliego de Condiciones que impone a la empresa meritada como segundo operador, la obligación de subrogarse en parte del personal de la plantilla de handling del primer operador Iberia L.A.E., S.A. 4.° Con fecha 9 de junio de 1.999, se celebró ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación instado el día 31.5.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Evaristo contra Iberia Líneas Aéreas de España e Ineuropa Handling Mallorca U.T.E., con expresa desestimación de la excepción opuesta de contrario, declaro el derecho del actor a que se le reconozca que su antigüedad en la empresa se remonta al día 3.5.85 fecha del primero de los contratos celebrados con la demandada Iberia L.A.E., S.A., debiendo tener en cuenta a sus efectos la ocupación efectiva desde dicha fecha y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a obrar en consecuencia.".

TERCERO

Contra dicha resolución por las respectivas representaciones de Iberia L.A.E., S.A. e Ineuropa Handling Mallorca U.T.E., se anunciaron sendos recursos de suplicación que posteriormente formalizaron, siendo impugnado el de Ineuropa por la representación de Iberia L.A.E., S.A. En fecha 14 de septiembre de 2000 se dictó Providencia acordando la admisión a trámite del presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia de instancia las dos empresas demandadas.

SEGUNDO

Iberia L.A.E., S.A. formula en su recurso un total de tres motivos, de los cuales la estimación del primero determinaría la del recurso mismo en su integridad sin necesidad de estudiar los restantes.

Dicho motivo, en efecto, denuncia, por la vía del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento , la infracción del art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 533.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alegando falta de legitimación pasiva en la recurrente en razón de que la trabajadora "fue subrogada por la empresa codemandada el día 28.3.97, por lo que consiguientemente se extinguió en dicha fecha la relación...

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