STSJ Canarias , 21 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:172
Número de Recurso767/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de enero de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000767/2004 , interpuesto por Pedro Miguel , Juana , Clara , Jon , Luis Pablo , Alicia , Silvia , Marcelina y Gregorio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000464/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pedro Miguel , Juana , Clara , Jon , Luis Pablo , Alicia , Silvia , Marcelina y Gregorio , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Iberia Lineas Aereas De España S.A. y Ineuropa Handling UTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 08-03-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestaron sus servicios por cuenta y orden de la empresa IBERIA LAE, S.A., hasta que en distintas fechas a partir de 1996, la empresa IBERIA LAE, S.A., y en su representación el Delegado de Aeropuertos de Tenerife, comunicó a los demandantes que en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores quedaban subrogados a la Unión Temporal de Empresas de INEUROPA HANDLING, U.T.E. con los mismos derechos y obligaciones.

SEGUNDO

Asimismo, INEUROPA HANDLING, U.T.E. notificó a los actores en los mismos días que; -en virtud del contenido del Pliego de Cláusulas de Explotación, regulador del concurso de AENA, para la prestación del servicio de asistencia en tierra a las Aeronaves y Pasajeros, -Handling de Pasajeros y Rampa-, y que establece la subrogación por parte del segundo operador de Handling (INEUROPA HANDLING U.T.E.) en la relación laboral de algunos trabajadores del primero operador de Handling (IBERIA L.A.E.), y del listado de empleados facilitados por IBERIA L.A.E. S.A.,-; la incorporación de los actores a la INEUROPA HANDLING U.T.E.

TERCERO

Como consecuencia de la subrogación, se les aplicó a los actores los acuerdos que emanaban del pliego de condiciones, y entre ellos, se determinó como convenio de aplicación el XIII Convenio Colectivo de IBERIA .

Los demandantes, como trabajadores de IBERIA, eran titulares de la tarjeta IB-49 con la cual tenían acceso a la posibilidad de disfrutar billetes de tarifa gratuita y con descuento en los vuelos de la empresa IBERIA, tal y como estaba estipulado en el XIII Convenio Colectivo de IBERIA . Desde la subrogación

INEUROPA HANDLING UTE no les proporcionó la posibilidad de disfrutar de billetes de tarifa gratuita y con descuento en las Condiciones previstas en el XIII Convenio Colectivo de IBERIA .

La regulación este derecho está en los artículos 189 a 207 (Capítulo XII del XIII Convenio Colectivo del Personal de Tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima , inscrito y publicado por Resolución de 25 de febrero de 1994, de la Dirección General de Trabajo

CUARTO

Los trabajadores demandantes han vuelto a trabajar en IBERIA, al ser declarada nula su subrogación (STS de 21-01-03), con excepción de D.ª Alicia , D.ª Silvia y D.ª Marcelina que retornaron a IBERIA el 27-07-01, en virtud de STSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife); y con excepción de D. Gregorio , que retornó a IBERIA el 22-07-02 en virtud de STS dictada en recurso de casación nº 614/01 .

QUINTO

1. Los demandantes 1), 2), 5), 6) y 8) del encabezamiento presentaron demanda contra IBERIA y contra INEUROPA HANDLING UTE reclamando la tarjeta IB-49 y pidiendo mantener los derechos al disfrute de los beneficios de los billetes de tarifa gratutita y reducida, que se especifican en el capítulo XII del XIII Convenio Colectivo de IBERIA LAE , y concretamente, que se les facilitará a tal fin un título similar a la tarjeta IB-49.

  1. El Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia que estimó esta demanda (Autos 356/97).

  2. Instada la ejecución de dicha sentencia (Ejecución 39/00), se suscitó un recurso de suplicación fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocando el auto de ejecución del Juzgado de lo Social nº 3 de 08-05-00 , al considerar que los pronunciamientos de dicha sentencia son meramente declarativos (folios 310 a 314).

SEXTO

1. Ante la imposibilidad de dar ejecución a la sentencia declarativa referida, los demandantes han procedido en la demanda presente a reclamar por el concepto de no haber podido utilizar la tarjeta IB-49 ó título similar, lo que les ha impedido el disfrute de los derechos que en la misma se contienen durante los ejercicios 1996 a 2002 y que cuantifican de la siguiente manera:

Para determinar la indemnización correspondiente antes citada en la demanda se hace un cálculo individualizado del perjuicio que les ha supuesto el incumplimiento de las obligaciones atendiendo a sus circunstancias personales en los últimos cuatro años, dado que tanto cada trabajador demandante como los familiares beneficiarios que con él conviven no han podido ejercitar los derechos que proporciona la IB-49 o título similar.

  1. Los criterios cuantificadores de la demanda para estimar los perjuicios son los siguientes:

    1. Las cantidades las estiman los demandantes para cubrir la indemnización de daños correspondientes a los ejercicios 1996 a 2001 comprensivas de los perjuicios sufridos por los trabajadores y sus respectivas familias beneficiarias de tal derecho conforme al XIII Convenio Colectivo de IBERIA .

    2. Son cantidades calculadas...

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