STSJ Castilla-La Mancha 1354/2001, 3 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2751
Número de Recurso887/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1354/2001
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 887/01.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 3-10-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a tres de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.354

En el Recurso de Suplicación número 527/00, interpuesto por LAFER VIGILANCIA Y SEGURIDAD , S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 25 de septiembre de 2.000, en los autos número 527/00, sobre Despido, siendo recurridos DON Jose Ángel Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por D. Jose Ángel , frente a la entidad mercantil LAFER, VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del cese efectuado, condenando a la referida demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 1.229.571 pesetas con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese efectuado 16-6-2000, hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, no habiendo lugar a la opción empresarial prevenida en la Ley".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor presta servicios para la demandada, en el centro de trabajo sede de la Delegación de Industria y Trabajo de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en la Ciudad de Toledo, con antigüedad reconocida de 19-06-93, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario de 117.112.- pesetas mes incluida Parte proporcional de pagas extraordinarias. .

SEGUNDO

La empresa demandada mediante escrito de fecha 16-06-2000, comunico el mismo día al demandante, que el Departamento de RRHH de la empresa demandada, en el día de los corrientes, ha tenido conocimiento a través de sus servicios de inspección que no dispone del título que lo habilita como Vigilante de Seguridad y, por tanto, para poder ejercer sus funciones dentro de una empresa de Seguridad, todo ello según lo dispuestoen la Ley y Reglamento de Seguridad así como en su Convenio Nacional para Empresas de Seguridad. Por tanto no puede continuar la relación laboral con nosotros habida cuenta de que no dispone de la titulación requerida por el Ministerio de] Interior, no pudiendo así ejercer de ningún modo las tareas encomendadas a dicha categoría profesional. Como consecuencia de lo anterior, a partir del día de la fecha causa baja en nuestra empresa, finalizando la relación laboral que lo unía a la misma.TERCERO: El día 17-07-2000, se celebro ante el S.M.A.C de Toledo, con el resultado de intentado sin efecto. CUARTO: El actor no ha ostentado durante el año anterior a su cese en la empresa demandada, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO: La empresa demandada, se ocupa de los servicios de seguridad de la Consejería de Industria y Trabajo desde ello de enero del presente año, por cese de la anterior adjudicataria Grupo Estrella lo, S.AL., para la cual y en dicho centro prestaba sus servicios el demandante, como vigilante de seguridad.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan tres motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de procedimiento Laboral para postular la revisión del hecho probado quinto de la sentencia a fin de que se haga constar que la entidad recurrente se hizo cargo de los servicios de seguridad de la Consejería de Industria y Trabajo desde el 1 de enero de 2.000 por cese de la anterior adjudicataria Grupo Estrella 10, S.A.L. para la cual y en dicho centro prestaba sus servicios el demandante como vigilante de seguridad desde el día 1 de abril de 1.997; y, de otro lado, denunciar infracción por indebida aplicación del art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores e interpretación errónea del art. 1.261 y concordantes del Código Civil; e infracción del art. 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Como antecedentes para la adecuada resolución del recurso debe consignarse que el actor comenzó a prestar servicios como Guarda de Seguridad para la empresa Prose, S.A. el día 19-6-93 en el centro de trabajo Delegación de Industria y Trabajo de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha...

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