STSJ Comunidad Valenciana 7573, 8 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2005
Número de resolución7573

3 Rec.c/sent.nº 2789/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2789/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3460/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2789/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 1022/2004 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Mercedes , asistido del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra Eulen, S.A, asistida de la Letrada Dª. Elena Nebot Pérez, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña Mercedes , contra la empresa Eulen, S.A, declarando la improcedencia del Despido de fecha 26/10/2004, condenando a la demandada a que, a su elección, que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse la decisión extintiva, o le abone la cantidad de 5.967,12 euros, entendiendo que opta por la readmisión sin nada manifiesta y, en todo caso, debe abonarle la empresa los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el día de notificación de la presente sentencia, teniendo en cuenta el salario que consta en el hecho probado primero de esta sentencia de 309,98 euros mensuales".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Mercedes , con DNI núm. 19.427.538 J, ha venido prestando servicios para la demandada Eulen, S.A., con domicilio en social en Valencia, calle Prudencio Alcón i Mateu, 2, desde el 1/01/1992, con la categoría profesional de limpiadora, y salario de 309,98 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extra; sin ostentar cargo de representación...

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