STSJ Canarias , 28 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:1251
Número de Recurso519/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00224/2001 ROLLO N° RSU 519 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a 28 de marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ PRESIDENTE DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Y DON FRANCISCO JOSE GOMEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 17 de diciembre de 1999, dictada en los autos de juicio n°

530/1999 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Milagros frente a DIRECCION001 . y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la actora Doña Milagros , con D.N.I. n° NUM000 , tomo posesión como funcionaria del Ayuntamiento de Moya, de la plaza de DIRECCION000 , Escala de Administración especial, subescala técnica, Técnicos Superiores el 2.01.92, permaneciendo en la misma hasta el 08.07.96 fecha en la que fue declarada mediante Decreto de la Alcaldía, en situación de servicios Especiales por haber sido nombrada para cargo de carácter político.

SEGUNDO

Que en sesión del Consejo de Administración de la empresa " DIRECCION001 .", (constituida en 1991 con la denominación inicial DIRECCION002 ") celebrado el 04.07.96, estando presente la actora, aceptó su nombramiento como miembro del Consejo de Administración, que efectuado el día 21.06.96 por la Junta General de Accionistas, manifestando carecer de incompatibilidades e incapacidades para el ejercicio del cargo, en especial las que determina la Ley 12/1995 de 11 de mayo. Así mismo, estando presentes mas de 2/3 de los miembros del Consejo, se nombró a la actora Consejera Delegada, en quien se delegaron todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables según la Ley y los Estatutos Sociales.

El acta de dicha sesión del consejo de Administración fue aprobada por unanimidad en la misma sesión el 04.07.96 y elevados a publicas los acuerdos adoptados en la misma mediante escritura de fecha 26.07.96.

TERCERO

Entre otras facultades, la actora estaba apoderada para "representar a la empresa demandada en actos administrativos insulares, pudiendo contratar y participar en toda clase de concursos y subastas, y cobrar o recibir cualquier cantidad del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

CUARTO

En sesión del consejo de Administración de 12.12.96 se adoptaron diversos acuerdos facultándose a la actora para que otorgase los documentos públicos y obtuviese la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos tomados que fuera menester comprendiéndose en tal facultad la de aclarar y completar tales documentos hasta lograr su efectiva inscripción, lo que hizo mediante escritura publica de fecha 22.01.97.

QUINTO

En fecha 09.07.96 la actora y la empresa demandada suscribieron un contrato, exponiendo en el mismo que lo hacían "a fin de regular la prestación de los servicios laborales de Doña Milagros y al amparo de lo previsto en el RD 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula las relaciones laborales especiales del personal de alta dirección", consignándose las siguientes estipulaciones:

  1. Que la actora prestaría sus servicios como Consejera delegada de DIRECCION001 . por cuenta y dependencia de tal entidad.

  2. Que no tendría dedicación exclusiva.

  3. Que su retribución seria de 5.850.000 pesetas brutas anuales divididas en 14 pagas: 417.857 pts cada una. 4° Que la relación laboral se extinguiría el día en que la Sra. Milagros fuera cesada en su caro de Consejera delegada de la empresa y 5° que en lo no previsto en dicho contrato se estaría a o dispuesto en el R.Decreto 1382/85 de 1 de agosto.

SEXTO

En fecha 22.01.97 las partes suscribieron nuevo contrato, también con el fin de "regular la prestación de servicios laborales de Doña Milagros y al amparo de lo previsto en el RD 1382/1985 de 1 de agosto Dado que las funciones de la Sra. Milagros se han ido perfilando en el transcurso de este periodo de tiempo" y con las siguientes estipulaciones:

  1. Que la actora realizaría funciones de dirección como consejera delegada de la empresa demandada, por cuenta y dependencia de tal entidad, en las áreas de personal de gestión urbanística, coordinación del censo de viviendas ilegales de Canarias, según el Decreto 11/1997 y demás cometidos de la empresa. Debiendo someterse a las directrices del Consejo de Administración de la sociedad.

  2. La actora no tendría dedicación exclusiva 3° Su retribución sería de 8.019.072 pesetas brutas anuales divididas en 14 pagas de 572.791 pts cada una con efectos a partir del 01.01.97.

  3. y 5° Que en lo no previsto en dicho contrato, se estaría a lo dispuesto en el R.Decreto 1382/85 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

SEPTIMO

En fecha 05.05.97 las partes suscribieron nuevo documento estipulándose: "primera: la Sra. Milagros deberá colaborar en la presentación del Decreto 11/1997 así como tener una dedicación mayor en la organización, control y supervisión de la ejecución de los trabajos correspondientes al censo de edificaciones fuera de ordenación; segunda: Las partes acuerdan remunerar a la Sra. Milagros con 400.000 pts brutas por las tareas señalados en la estipulación anterior, que la serán abonadas a la conclusión de la primera fase del censo; tercera: El contrato suscrito el 22 de enero de 1997 permanecerá vigente en el resto de sus acuerdos considerando lo pactado en el presente documento como un anexo de carácter temporal de aquel".

OCTAVO

que en fecha 17.06.99 la Junta General de Accionistas de carácter universal, acordó el cese como miembro de consejo de Administración de la actora y consiguientemente de todos los cargos que ostentaba en su condición de administradora, agradeciéndole los servicios prestados, comunicándole tal acuerdo el 18.06.99.

En fecha 22.06.99 el Consejo de Administración decició por unanimidad de los asistentes revocar a la actora los poderes que le fueron otorgados en la sesión del consejo de Administración de 04.06.96 acordando pagarle la indemnización que le correspondería a un Director General del Gobierno de Canarias.

Dicha acta fue aprobada por unanimidad.

Tales acuerdos fueron elevados a públicos el 20.07.99. Fue dada de baja en el Régimen General de la Seguridad Social el 17.06.99.

NOVENO

La demandada cambió su denominación por la de DIRECCION003 ., mediante escritura publica de fecha 12.04.99, pendiente de inscripción en el Registro Mercantil.

DECIMO

La actora hasta la fecha de su cese ha percibido mensualmente las cantidades pactadas en los contratos de fecha 09.07.96 y 22.01.97 mediante nominas.

DECIMO PRIMERO

En la empresa existia un director-gerente con amplisimas facultades segun apoderamiento que obran en autos y se dan por reproducidos y probados.

DECIMO SEGUNDO

La actora no ha ostentado representación sindical alguna.

DECIMO TERCERO

En fecha 06.07.99 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC; celebrándose el acto conciliatorio el 22.07.99 con el resultado de intentado "sin avenencia", alegando la empresa que no había habido despido por no existir relación laboral y que por tanto la demanda era improcedente.

En fecha 22.07.99 la actora...

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