STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:2751
Número de Recurso9521/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9521/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 28 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1856/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 Barcelona de fecha 20.04.2000 dictada en el procedimiento nº 420/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.04.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Dolors María Angeles en materia de modificación de base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal y maternidad erróneamente reconocida y resarcimiento de las cantidades indebidamente percibidas y por ello declarar que la base reguladora diaria de las resoluciones del INSS de 19.01.96 y 15.03.96 por las que la actora se reconoció el derecho al subsidio de incapacidad temporal y maternidad asciende a 3.325.-ptas/día y asimismo debe declararse por efecto de lo anterior la obligación de Dolors María Angeles de reintegrar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 944.555.-ptas. en total indebidamente percibidas durante el período 17.12.95 a 28.02.96 y 29.02.96 a 18.06.96 por los conceptos expresados en el hecho probado 2 en relación al 3 de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dolors María Angeles , DNI NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa Feria Oficial e Internacional de Muestras de Barcelona, desde el 04.09.89 al 17.12.95 en virtud de trabajadores fijos de carácter discontinuo.

    En la actualidad continua trabajando para la Feria Oficial e Internacional de Muestras de Barcelona.

    (sin contradicción).

  2. - Por escrito nº 2078 de 29.05.98 se puso en conocimiento de la Sra. María Angeles apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios por el reconocimiento indebido de las prestaciones de: Incapacidad temporal motivada por baja médica de 14.12.95 y maternidad motivada por baja médica de 28.02.96.

    La actora presentó alegaciones en fecha 12.06.98 por no estar de acuerdo con el motivo de la revisión.

    Las alegaciones de la actora se estimaron en parte por la entidad Gestora, y así se le comunicó por resolución registro de salida 08.09.98, en lo referente a que en la fecha de baja de un primer proceso estaba en alta o situación asimilada a la alta por lo que efectivamente se debía reconocer su derecho al subsidio de I.T. iniciado el 14.12.95, de maternidad de fecha 28.02.96 y al proceso iniciado en fecha 16.06.96 (acumulable al iniciado el 14.12.95). Sin embargo se seguía manteniendo por la Entidad Gestora la incorrecta contabilización de las bases reguladoras de los dos primeros procesos señalados que se reconoció por 8.998.-ptas/día cuando la misma debió ser por 3.325.- ptas día al tratarse de una trabajadora fija discontinua. Conforme a ello se comunicó a la actora que los importes indebidamente percibidos ascendían a:

    - Proceso de I.T. con baja médica de 14.12.95 en que el subsidio se cobró de 17.12.95 a 28.02.96.

    Cantidad percibida según B.R. de 8.998.-Ptas/día = 499.390.-pts Cantidad debida percibir según B.R.de 3.325.-Pts/día=184.583.-pts Importe a reintegrar: 314.852.-pts - Proceso de Maternidad con baja médica de 29.02.96 en que el subsidio se cobró de 29.02.96 a 18.06.96.

    Cantidad percibida según B.R.de 8.998.-Pts.día = 998.778.-pts Cantidad debida percibir según B.R.de 3.325.-pts.día=369.075.-pts Importe a reintegrar 629.703.-pts.

    La cantidad indebidamente percibida que es comunicó a la actora que debía reintegrar ascendía a 994.555.-ptas.

    Por resolución de 09.09.98 por la Dirección Provincial del INSS se dictó propuesta de resolución por la que acordaba iniciar actuaciones ante la jurisdicción social para la anulación del derecho a las prestaciones de I.T. y Maternidad en cuanto a la base reguladora diaria erróneamente reconocida a la trabajadora y resarcimiento de la cantidad de 944.553.-ptas. recibidas indebidamente por los períodos de 17.12.95 a 28.02.96 y 29.02.96 a 18.06.96.

    (expediente administrativo).

  3. - En fecha 16.12.95 la Sra. María Angeles causó baja en la empresa y solicitó pago directo de la prestación de I.T. al INSS.

    Las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la baja según certificación de empresa que obra en el expediente administrativo fueron:

    MES DÍAS TRABAJADOSAÑO BASE COTIZACIÓN Diciembre 894 69.552 Enero 995 77.224 Febrero 995 80.982 Marzo 1495116.450 Abril 1095 89.980 Mayo 1495125.972 Junio 395 26.994 Julio 595 44.990 Agosto 1895 86.760 Septiembre 7 95 62.986 Octubre 21 95 188.958 Noviembre 27 95 242.946 (expediente administrativo).

  4. - La base reguladora diaria correspondiente al subsidio de Incapacidad temporal de la actora promediando todas las cotizadas por la actora en el año anterior completo es de 3.325.-ptas.(suma de todas las bases de cotización de diciembre 94 a noviembre 95 divididas por 365 días). Lo que determina que la Sra. María Angeles adeuda las cantidades expresadas en el hecho probado 2 de la presente, por los conceptos en el mismo expresados.

  5. - La base reguladora de 8.998.-ptas/día es el resultado de dividir la base de cotización del mes de noviembre (anterior a la baja) por el número de días trabajados (27).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en materia de reintegro de prestaciones indebidas de Seguridad Social, se alza en suplicación la parte demandada, con dos motivos suplicatorios, articulando el primero por el cauce del apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el que pretende que se suprima el último párrafo del hecho probado cuarto de la sentencia del Juzgado, que es del tenor literal siguiente:

"Lo que determina que la Sra. María Angeles adeuda las cantidades expresadas en el hecho probado dos de la presente, por los conceptos en el mismo expresados".

La supresión interesada se ha de aceptar,...

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