STSJ Cataluña 4203/2001, 16 de Mayo de 2001

PonenteMª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:6148
Número de Recurso7609/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4203/2001
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINOD. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

Rollo núm. 7609/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

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En Barcelona a 16 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4203/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 28 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 468/1998 y siendo recurrido/a Pedro Jesús . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-4-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en laque el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaro que Pedro Jesús se encuentra en situación de invalidez permanente, en su grado de absoluta, y fijo el plazo de revisión de un año."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 1-1-51, de nacionalidad marroquí, con NIE nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación de alta en el Régimen Especial Agrario, trabajador por cuenta ajena.

  2. - En situación de Incapacidad Laboral Transitoria desde el 23-6-93, el 23-12-94 pasó a la Invalidez Provisional.

  3. - La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, en fecha 3-11-97, dictaminó las siguientes lesiones: "Intervenido de queratoplastia penetrante OD y extracción de catarata sin implante y multitud de cicatrices corneales post perforación OI. Ag. visual con corrección: OD: 0.25, OI:movimiento manos.

  4. - El 15-12-97, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el período mínimo de cotización reglamentario.

    1. Se delimita la base reguladora en 64.241 pts, teniendo en cuenta las bases de cotización inmediatamente anteriores al hecho causante, con integración con bases mínimas de los períodos en los que no hubo obligación de cotizar (3/92 a 11/97).

    2. Acredita en España 1139 días, precisando 2.095 días (981 de cotización real y 158 de cotización de pagas extras), lo que no se discute.

  5. - Interpuesta reclamación previa se desestimó por R. de 31-3-98. Concretamente se impugnó la base reguladora por entender que debe ignorarse en período de invalidez provisional, y se afirmó que el actor reúne la carencia necesaria habida cuenta sus cotizaciones en Holanda.

  6. - Constan cotizaciones en Holanda, por el período 4-5-84 a 28-2-87; concretamente: 2 años, 9 meses y 27 días.

  7. - No se discute que la base reguladora de la prestación asciende, teniendo en cuenta el período inmediatamente anterior al inicio de la situación de invalidez provisional, a 57.828 pts.

  8. - No se discute la fecha de efectos de la prestación, en su caso:...

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