STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:289
Número de Recurso5701/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5701/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 149/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1121/2000 y siendo recurrido/a FOGASA, F.C.C. CONSTRUCCION,S.A. y EMI MANTENIMIENTOS INTEGRALES S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jesús , debo condenar y condeno a la empresa Emi Mantenimientos Integrales, S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de 1.263.549,-ptas.

más el 10% de interés por mora. Y debo absolver y absuelvo a la empresa FCC Construcción, S.A. y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio, en cuanto a este último, de la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 33 E.T.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Jesús ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada Emi Mantenimientos Integrales, S.L., con una antigüedad de 24.08.98, con la categoría prfoesional de oficial 3ª y percibiendo un salario mensual bruto de 206.793,-ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  1. - La empresa codemandada Emi Mantenimientos Integrales, S.L., no ha abonado a la parte demandante las cantidades correspondientes a salarios de marzo, abril, mayo, junio, paga junio, julio y 7 días de agosto 2000 así como la liquidación de las partes proporcionales por un total de 1.263.549,- ptas., con la especificación que cosnta en el hecho segundo de la demanda y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

  2. - La empresa FCC Construcción, S.A. suscribió con la empresa Emi Mantenimientos Integrales, S.L., una subcontrata en fecha 01.10.99 y fecha de finalización 31.03.00, para solucionar un problema específico de la obra Diagonal-Mar de Barcelona de que era adjudicataria la primera.- folios 96 a 107- 4.- La actividad de Emi Mantenimientos Integrales, S.L. es la de instalación, mantenimiento y reparación de bombas de agua, y se rige por el Convenio Colectivo de la indústria siderometalúrgica en vigor.

  3. - La empresa FCC Construcción, S.A., se dedica a la contrucción siendo de aplicación el Convenio de la Construcción y Obras públicas.

  4. - El actor estuvo prestando sus servicios para la empresa Emi Mantenimientos Integrales,S.L., en la obra Diagonal-Mar de la que era adjudicataria la empresa FCC Construcción, S.A., hasta el día 30.05.00.- testifical del Sr. Jon - 7.- El achicamiento del agua mediante las bombas utilizadas por la empresa Emi Mantenimientos Integrales, S.L., no es la única técnica para conseguir el mencionado objetivo.

  5. - La parte actora reclama la responsabilidad solidaria de FCC Construcción, S.A. durante el período 01.03.00 a 30.05.00 por un total de 684.759,-ptas.

  6. - Presentada papeleta de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, se celebró el acto con el resultado de intentado sin...

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