STSJ Aragón , 13 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:3149
Número de Recurso1050/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

18 Rollo núm. 1050/2001 Sentencia núm. 1307/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1050 de 2.001 (Autos núm. 333/2.001), interpuesto por la parte demandada DELPHI PACKARD ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 24 de septiembre de 2.001; siendo demandante Dª Lorenza y otros y codemandado SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PEREGILES SOC. COP., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lorenza y otros, contra DELPHI PARCKARD ESPAÑA S.A., SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PEREGILES SOC. COP., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 24 de septiembre de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Lorenza , Amanda , Lázaro , Margarita , Gerardo , Blanca , Sara , Everardo , Filomena , Concepción , Hugo , María Antonieta , Esteban , Bruno , Marta , Elsa , María Purificación , Bartolomé , Ernesto , Cornelio , Armando , Carina , María Cristina , Constantino , María Esther contra DELPHI PACKARD ESPAÑA S.A. y SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PEREGILES SOCIEDAD COOPERATIVA, debo declarar y declaro el despido de los actores IMPROCEDENTE y debo condenar y condeno a la empresa demandada, Delphi Packard España S.A. a la readmisión de los actores en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 30.4.2001, a razón de 6.343 pesetas diarias a Lorenza , 6.125 pesetas diarias a Amanda , 4.871 pesetas diarias a Lázaro , 5.668 pesetas diarias a Margarita , 7.104 pesetas diarias a Gerardo , 5.188 pesetas diarias a Blanca , 6.714 pesetas diarias a Sara , 5.104 pesetas diarias a Everardo , 5.595 pesetas diarias a Filomena , 5.548 pesetas diarias a Concepción , 5.987 pesetas diarias a Hugo , 5.174 pesetas diarias a María Antonieta , 5.180 pesetas diarias a Esteban , 5.221 pesetas diarias a Bruno , 5.375 pesetas diarias a Marta , 5.597 pesetas diarias a Elsa , 5.437 pesetas diarias a María Purificación , 4.743 pesetas diarias a Bartolomé , 4.912 pesetas diarias a Ernesto , 4.871 pesetas diarias a Cornelio , 4.912 pesetas diarias a Armando , 5.832 pesetas diarias a Carina , 6.242 pesetas diarias a María Cristina , 4.049 pesetas diarias a Constantino y 6.004 pesetas diarias a María Esther . Con absolución de la codemandada Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Peregiles Sociedad Cooperativa".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Peregiles Sociedad Cooperativa, se constituyó mediante escritura pública de fecha 8 de octubre de 1.994, que obra unida a autos y se da por reproducida.

Los socios constituyentes aportaron, cada uno de ellos, diez mil pesetas en metálico constituyendo el total del capital social 260.000 pesetas. Se dan por reproducidos los estatutos de la sociedad cooperativa cuyo objeto (artículo 2°) quedó definido como "manipulación y comercialización de cableados y similares" y su domicilio fijado en la localidad de Miedes, calle José Antonio s/n, en nave industrial propiedad del Ayuntamiento de Miedes que la construyó para generar empleo en la localidad y que ha venido siendo usada por la cooperativa ya señalada en virtud de contrato de alquiler.

  1. -Los demandantes, que se relacionan en el encabezamiento de demanda y cuyas circunstancias personales constan en autos, han sido socios de la cooperativa codemandada y han prestado servicios como montadores de cableado en cadena, a excepción de D. Gerardo que ha desempeñado funciones de "polivalente", con la antigüedad que consta en el hecho primero de la demanda quese da por reproducido en el concreto particular reseñado.

  2. - La empresa codemandada Delphi Packard España S.A., constituida mediante escritura pública de fecha 30 de marzo de 1.987 con objeto social de "preparación y montaje de todo tipo de cableados eléctricos para la industria del automóvil, electrodomésticos, maquinaria y eléctrica, directa o indirectamente, ya sea por cuenta propia o ajena; la adquisición, importación, fabricación, y distribución de todo tipo de cables y conductores eléctricos y la adquisición, cesión y enajenación por cualquier título así como la explotación de toda clase de patentes, marcas, tecnologías, licencias y concesiones de los productos anteriormente citados", desarrolla su actividad en Belchite (Zaragoza) y otros centros, contando con una plantilla de 982 trabajadores.

  3. - La empresa Delphi Packard España S.A., decidió en el año 1.996 proceder a la subcontratación de la gestión de centros externos con la finalidad de exonerarse de la "responsabilidad civil" en la que, la propia empresa, se estimaba inmersa como consecuencia de una situación irregular preexistente y "heredada" de los ex propietarios de la citada tales como ausencia de contratos, incumplimiento en material fiscal, contable, laboral etc. de la mayoría de los centros según expuso la propia empresa en documento interno fechado en 26 de junio de 1.996 que consta en autos y se da por reproducido.

  4. - En 23.12.1.996 la empresa codemandada, Delphi Packard España S.A. (entonces Delphi Packard Electric Syistems), y la Sociedad Cooperativa Peregiles, suscribieron contrato de compras, que obra unido a autos y se da por reproducido, en el que el precio quedó fijado en atención a los tiempos de fabricación calculados por el departamento correspondiente y la tasa horaria fijada en anexo al contrato que se pactó de forma mensual contra los envíos de cada mes. Igualmente se pactó que la mercancía se consideraría recibida una vez verificada por sus propios servicios de control aplicándose las normas específicas para cada pieza o elemento, respecto de los que Delphi Packard España S.A. se reservaba el derecho a seleccionar o efectuar trabajos de recuperación a cargo del proveedor (la Sociedad Cooperativa) que se obligaba a mantener un concreto nivel de calidad (nivel A) y a acompañar a cada envío un albarán en el que se consignaba número de pedido, código de pieza, denominación y cantidad. De igual forma la Sociedad Cooperativa se hizo responsable de todos los utillajes y medios propiedad de Delphi Packard España S.A. siendo el contrato inicialmente pactado con duración hasta el 31.12.1.997, y objeto de sucesivas renovaciones.

  5. - La tasa en 26.6.2000 era de 889 pesetas/hora.

  6. - Delphi Packard España S.A. ha venido facturando mensualmente a la cooperativa los trabajos de montaje cableados realizados amparados en los albaranes numerados correspondientes confeccionados en atención a la referencia, cantidad pesetas unidad, tasa, total pesetas y horas mas las incidencias estas últimas en atención al número de horas empleadas en las mismas identificadas en su causa y número de horas empleadas según documentación obrante en autos que se da por reproducida y a la misma tasa hora que la aplicada a los trabajos de cableados.

  7. - En la Sociedad Cooperativa demandada constaban a día 16 de mayo de 2.001 los bienes y materiales que se relacionan al folio 630 y 631 de los autos que se dan por reproducidos, siendo los citados propiedad de la empresa Delphi Packard España S.A. 9º.-Los demandantes hanprestado sus servicios profesionales bajo la estructura de la sociedad cooperativa codemandada atendiendo exclusivamente, al menos desde diciembre de 1.996, los pedidos de la empresa codemandada Delphi PackardS.A. elaborados con sujeción inexcusable a manual defuncionamiento incluyendo operaciones y gestiones, confeccionado por la citada Delphi Packard España S.A. cuya aplicación impuso a los denominados centros externos de la citada, entre ellos el de Miedes según propia identificación de la citada demandada. Se da por reproducida el citado manual de funcionamiento de los llamados centros exteriores, entre ellos los de Olvega, Cervera, Ejea, Daroca, Maluenda, etc. Igualmente las comunicaciones remitidas por la codemandada Delphi Packard España S.A. a la también codemandada, Sociedad Cooperativa, sobre precios, clases y cantidad de trabajo y medios de transporte.

  8. - La empresa demandada ha mantenido en el denominado "centro externo de Miedes" al trabajador Don José Luis Garicano Rosón, trabajador de su plantilla, que prestó servicios para la citada en virtud de distintos contratos, siendo el de 15.5.2000 del siguiente objeto: "coordinar centro de Miedes para arranque proyecto 4.300". E1 citado trabajador dedujo demanda por despido contra la empresa demandada que fue objeto de conciliación, judicial, en 26.6.2.001 con reconocimiento de su improcedencia por la demandada. La empresa Cableados Olvega S.A., de numero patronal distinto de la codemandada Delphi Packard España S.A., a través de la sección de formación emitió un curso de formación dirigido al "responsable del centro de Miedes" a desarrollarse en los días 19 y 22 de febrero de 1.993, y 1,8,15,16, y 17 de marzo de 1.993.

  9. - Los demandantes constan dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social en la siguientes fechas: Doña Marta en 1.12.1996 hasta el 30.4.2001 habiendo prestado servicios bajo Régimen General para Delphi Colvegasa S.A. desde el 11.9.1996 al 25.9.1996; Doña Blanca desde el 1.1.1993 al...

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