STSJ Cataluña 8837/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:14061
Número de Recurso1888/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8837/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO D. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 1888/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

------------------------------------------

En Barcelona a 14 de noviembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8837/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús y Otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 12.7.00 dictada en el procedimiento nº 217/2000 y siendo recurrido/a ASOCIACION NUCLEAR DE ASCO A.I.E, y PROINSA (CIA.INTERNACIONAL DE PROTECCION,INGENIERIA Y TECNOLOGIA S.A.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.4.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda atrámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.7.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús con D.N.I. nº NUM000 y D. Oscar , con D.N.I. nº NUM001 contra las empresas PROINSA (COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA S.A.) Y ASOCIACION NUCLEAR ASCO AIE debo declarar y declaro como improcedente la decisión extintiva del empresario, condenando la empresa PROINSA a la readmisión de los trabajadores en el mismo puesto que ocupaban con anterioridad al despido, o al abono a los mismos de las siguientes indemnizaciones:

Pedro Jesús 5.712.843 ptas

Oscar 5.575.935 ptas

a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de cinco dias siguientes a ser notificado de esta resolución mediante escrito o comparecencia en la Secretaria del Juzgado, y en todo caso, a pagar a los trabajadores los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución en cuantía diaria de 8.372 ptas. para Pedro Jesús , y de 11.708 ptas para Oscar .

Absolviendo a la demandada ASOCIACION NUCLEAR ASCO AIE de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor D. Pedro Jesús , viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa codemandada Proinsa, con una antigüedad del 2.1.85, ostentando la categoría de Técnico de protección radiologica en la Unidad I de la Central Nuclear de Ascó, percibiendo un salario anual de 3.013.890 pesetas, con inclusión de parte proporcional de prorrata de pagas extras.

  1. - Que el otro actor D. Oscar , se encuentra prestando servicios de forma ininterrumpida en laCentral Nuclear de Ascó, sección de protección Radiologica (P.R) unidad de servicios Técnicos (SSTT), a través de los siguientes contrataciones y para las empresas que se menciona a continuación, en virtud de la adjudicación de sucesivas contratasdel citado servicio, haciendolo para la empresa Proinsa desde el 1.8.89, con la categoría de técnico de instrumentacion y con un salario anual de 4.214.842 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Relación de Contratos y Prorrogas:

    -Con la empresa Copisa-Masa 2C.M. 2: contrato del 11.7.85 al 23.8.85. categoría especialista:

    1. prorroga del 23.8.85 al 20.09.85

    2. prorroga del 20.9.85 al 31.12.85

      -Con la empresa C.M.2: contrato del 2.01.86 al marzo 86 categoría especialista

    3. prorroga de marzo 86 a abril 86

    4. prorroga de abril 86 a mayo 86

    5. prorroga de mayo 86 a junio 86

    6. prorroga de junio 86 a septiembre 86

      -Con la empresa COPISA-AUXINO-OSHSA (C.A.O.): contrato del 1.10.86 al 31.03.87

      categoría auxiliar técnico

    7. prorroga del 31.03.87 al 30.09.87

      -Con la empresa CAO: contrato del 01.10.87 al 15.01.88 categoría auxiliar tecnico

    8. prorroga del 15.01.88 al 30.09.88

    9. prorroga del 30.09.88 al 31.12.88

    10. prorroga del 31.12.88 al 30.06.89

    11. prorroga del 30.6.89 al31.08.89

      - Con la empresa CAO: contrato del 01.10.87 al 15.01.88 categoría auxiiar técnico

    12. prorroga del 15.01.88 al 30.09.88

    13. prorroga del 30.09.88 al 31.12.88

    14. prorroga del 31.12.88 al 30.06.89

    15. prorroga del 30.06.89 al 31.08.89

      - Con la empresa PROINSA: contrato del 01.09.89 al 31.01.90 categoría técnico instrumentista

    16. prorroga del 31.01.90 al 31.07.90

    17. prorroga del 31.07.90 al 31.011.91

    18. prorroga del 31.01.91 al 31.07.91

    19. prorroga del 31.07.91 al 311.01.92

    20. prorroga del 31.01.92 al 31.07.92

  2. - Que el salario anual que los actores percibían como Agentes de Protección Radiologica Nivel 5 en el caso de que trabajen en Asociación Nuclear Asco seria de 6.257.286 ptas. De este importe la cantidad de 145.000 ptas. corresponde a plus escolar y tarifa electica.

  3. - Que la Entidad Asociación Nuclear AScó (ANA) y la empresa Proinsa están vinculadas por un contrato para la ejecución por parte del contratista (Proinsa) de los servicios Técnicos de protección Radiologica, Mantenimiento y Calibración de Equipos P.R.; meteorología y Aplicación Informáticas de P.R.

    El alcance de los servicios queda dividido entre las Operaciones Normales y el Apoyo en Recarga. El servicio normal consta de dos apartados, uno esel control durante las 24 horas del dia, de acceso a zona controlada, cuyas funciones básicas son la asignación y recogida de dosimetros personales, chequeo de contaminación de herramientas y materiales, control de contaminación personal etc.), yel otro apartado es el de vigilancia radiologica periodica en planta, mediante la medición y control sistemático de los niveles de radiación y contaminación ambiental y superficial en planta, de residuos radioactivos solidos, chequeo de contaminación de equipos y herramientas de zona controlada etc. (documento nº 8 ramo de la prueba de A.N.A. en el que se recoge el contrato con Proinsa.)

  4. - Proinsa no es una entidad aparente sino real y efectiva:

    -Está constituida desde hace más de 16 años, con un objeto social consiste en la prestación de servicios de protección radiologica en instalaciones nucleares radiactivas y similares (documentos 3, 4 y 5 del ramo de la prueba de Proinsa, Escritura de Constitución).

    - Se encuentra plenamente afianzada en el mercado dado que presta servicios de vigilancia y protección radiologica en todas las centrales nucleares de España, menos en Almaraz. (documento nº 6).

    -Está homologada por el Consejo de Seguridad Nuclear para prestar la actividad, incluso para formar personal. (documento nº 7).

    -Tiene una estructura operativa con diversas categorias de mandos a nivel estatal y en los propios centros de prestación de servicios, en los que dirige y gestiona la actividad de sus empleados (documento nº 13).

    -Tiene un patrimonio real, paga los salarios de sus empleados, cumple sus obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda. (documentos nº 16 a 32)

  5. - La actuación de Proinsa en la Central Nuclear de Asco se desarrolla con lassiguientes características:

    -Proinsa asume el riesgo de las operaciones, pues la contratación mercantil que ampara el servicio es a tanto alzada, no por horas o servicios.

    -Los equipos de seguridad que utiliza Proinsa son de la propiedad pues es necesario que estén en concomitancia con las especificaciones de la maquinaria de la Central Nuclear.

    -Proinsa establece los horarios de trabajo, siendo lógico que estos vayan en coordinación con los de la empresa principal para el que presta sus servicios.

    -Proinsa fija los períodos vacacionales, también es lógico que estos vayan en coordinacion con los períodos de actividad de la Central.

    -Las labores de cada puesto de Ascó están establecidas conforme a unos procedimientos operativos y especificaciones de servicio elaborados y documentados por Proinsa, que están en consonancia y coordinacion con la forma de proceder la principal, y en algunas ocasiones Proinsa asume los procedimientos de A.N.A. como metodología para la protección radiologica, estando estos autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

    -Que la protección radiologica en la Central Nuclear se lleva a cabo mediante reuniones diarias entre el encargado de A.N.A. y el jefe de Obra de Proinsa, en dichas reuniones distribuyen las tareas del personal de A.N.A. y de PROINSA, el personal de Proinsa siempre atiende las ordenes de Proinsa, y aunque en la practica pueda coincidir el tipo de trabajo que desempeñan, ya que todos son técnicos de protección radiologica, la delimitación de las tareas a desarrollar quedan fijadas en las mencionadas reuniones diarias, y una vez concluidas estas, el encargado de A.N.A. da las ordenes pertinentes al personal de la plantilla de la Central y el jefe de obra de Proinsa imparte las ordenes correspondientes al personal de dicha contrata. Desde marzo del 2000, tras la reestructuración habida, la gente de Proinsa trabaja en la unidad 2 y la gente de plantilla en la unidad 1. (Estos hechos han quedado acreditados por la confesión del DIRECCION000 de Proinsa; por la testifical del Sr. Juan Carlos , jefe de obra de Proinsa; por la testifical del Hugo , que sustituye al jefe de obra de Proinsa cuando este no está, por la testifical del Sr. Carlos Daniel ,jefe de Protección Radiologica de...

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