STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Octubre de 2000

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2000:12535
Número de Recurso2769/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2.769/96 SENTENCIA NUMERO 1.265 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.769 de 1.996, interpuesto por Dª. Milagros , D. Jose Francisco y D. Ismael , Dª. Almudena y D. Eusebio defendidos por el Procurador D. Manuel Lanchares Larré, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles en fecha 26 de enero de 1.994, por el que se adjudicó definitivamente la venta en pública subasta de la finca sita en la AVENIDA000 n° NUM000 de la localidad de Móstoles, a la Sociedad Mercantil GESIMO S.L. siendo parte EL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, representado por la Procuradora D°. Montserrat Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de febrero de 1.996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de junio de 1.996 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 20 de octubre de 2.000, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que los recurrentes realizan del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles en fecha 26 de enero de 1.994, por el que se adjudicó definitivamente la venta en pública subasta de la finca sita en la AVENIDA000 n° NUM000 de la localidad de Móstoles, a la Sociedad Mercantil GESIMO S.L. Los recurrentes fundamentan el recurso y solicitan la nulidad del acto impugnado, alegando que la finca objeto de la subasta es una mera ficción jurídica, sin ningún trasunto en la realidad, producto de una doble inmatriculación realizada de dos fincas propiedad de los recurrentes, y que en consecuencia el Ayuntamiento de Móstoles no podría enajenar al no ser el real propietario de la misma. Tal argumentación supone suscitar una cuestión civil, relativa a la titularidad dominical de un inmueble y a la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, que no puede ser objeto de enjuiciamiento en esta jurisdicción, salvo a efectos prejudiciales (art. 4 LJCA), correspondiendo en cualquier caso la...

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