STSJ Murcia 754/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2381
Número de Recurso44/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución754/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 754/04

En Murcia a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

En el rollo de apelación nº. 44/04 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 246/04, de 2 de julio, dictada en el recurso contencioso administrativo 75/04 tramitado por las normas del procedimiento abreviado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena, en cuantía de 2.079 euros, en el que figuran como parte apelante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y como parte apelada el Ayuntamiento de La Unión, representado por la Procuradora Dª. Ana Dolores Carrión Hernández y defendido por el Abogado D. Antonio Sánchez López, sobre compensación de las deudas tributarias que tenía el referido la Administración regional con el Ayuntamiento, con lo adeudo por este a aquélla en concepto de recargo provincial de IAE; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I- ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración local demandada para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 26 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de la Unión de 1 de abril de 2003 que decide compensar las deudas tributarias que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene contraídas con este Ayuntamiento con la recaudación del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas, decidiendo que se transfiriera a dicha Administración regional el saldo resultante a su favor por importe de 7.206,33 euros.

La única cuestión debatida y resuelta en la indicada sentencia consistente en determinar si la deducción que dicho Ayuntamiento hace de la cantidad que trasfiere a la Comunidad Autónoma en concepto de recargo provincial del IAE, del importe del premio de cobranza abonado al Recaudador municipal (en el período comprendido entre el 1-1-02 y el 31-12-02), ascendente a 2.049,75 euros, es o no conforme a derecho, consistiendo la pretensión de la parte recurrente en que en la sentencia se anule el Decreto impugnado y se reintegre a la Administración regional la referida cantidad, a su entender, indebidamente deducida.

SEGUNDO

La parte apelante vuelve a plantear ante esta Sala la misma cuestión dilucidada y resulta por la sentencia apelada, reproduciendo las mismas alegaciones formuladas en la primera instancia. Procede recordar al efecto que conforme a reiterada jurisprudencia el recurso de apelación no debe convertirse en una reiteración del mismo pleito ante un tribunal superior, siendo su objeto la sentencia recurrida cuya crítica es esencial para que pueda prosperar. La parte apelante se limita a reiterar, como decíamos, los mismos fundamentos jurídicos aducidos en la demanda, sin realizar dicha crítica, razón por la que por esta simple razón sería procedente desestimar el presente recurso de apelación, máxime teniendo en cuenta que el procedimiento aplicado ha sido el abreviado regido esencialmente por los principios de oralidad y contradicción, en el que el juzgador de instancia después oír las alegaciones de las partes y de valorar de forma directa y personal las pruebas practicadas, llega a la conclusión de desestimar el recurso por entender que la deducción realizada por el Ayuntamiento de la cantidad que ha de abonar a la Administración Regional en concepto de recargo provincial de IAE -(una vez compensada con la cantidad que a su vez dicha Comunidad Autónoma adeuda a la Administración local)- del denominado premio de cobranza que paga al Recaudador municipal, que gestiona el cobro de dicho recargo, es conforme a derecho.

Insiste la Comunidad Autónoma en manifestar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR