STSJ País Vasco , 21 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:301
Número de Recurso2641/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2641/02 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 DE ENERO DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel contra la sentencia del Jdo. de lo Social n°

2 de Vizcaya de fecha nueve de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jesús Manuel frente a LA PREVISORA BILBINA S.A. y AZKARAN S.L. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1°).- El demandante D. Jesús Manuel , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa La Previsora Bilbaína Compañía de Seguros S.A., desde el 1 de febrero de 1995, con un salario anual de 140.931,29 euros.

  1. ).- El actor y la demandada suscribieron un contrato de personal de alta dirección, al amparo de lo dispuesto en el RD 1382/1985, de 1 de agosto. La demandada La Previsora Bilbaína Compañía de Seguros S.A. otorgó al actor los poderes que constan en el documento n° 5 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El actor tan sólo recibía instrucciones de los dos DIRECCION000 de la compañía, y tenía a su cargo el funcionamiento de toda el área comercial de la empresa. A tal fin, daba las órdenes e instrucciones generales y especiales que estimaba conveniente a todos los empleados de la compañía, en lo que a la gestión comercial de la empresa se refiere. Asimismo, en las relaciones de la empresa con otras compañías el actor, en lo que a su parcela de trabajo se refiere, daba las instrucciones precisas para el buen fin de la gestión que le estaba encomendada, asumiendo la representación de aquella. Igualmente, controlaba la operativa de actuación con las agencias que trabajan con la compañía demandada.

  2. ).- La empresa La Previsora Bilbaína Compañía de Seguros S.A. cuenta con dos DIRECCION000 , D. Jesus Miguel y D. Darío , cuyas facultades aparecen en el documento n° 4 de la parte actora, que se da por expresamente reproducido.

    La empresa Azkaran S.L. (antes Azkaber Agencia de Seguros S.L.) cuyo objeto social aparece en el documento n° 34 de la parte actora, que se da por expresamente reproducido, cuenta con un DIRECCION001 , D. Juan Manuel .

  3. ).- Con fecha 14 de enero de 1994, las demandadas La Previsora Bilbaína Compañía de Seguros S.A. y Azkaran S.L. (antes Azkaber Agencia de Seguros S.L.) suscribieron un contrato de agencia de seguros, cuyo contenido, que consta en el documento n° 2 de los del ramo de Azkaran S.L., se da por expresamente reproducido.

  4. ).- La empresa demandada La Previsora Bilbaína Compañía de Seguros S.A. estaba interesada en un proyecto denominado Funasis, cuyo desarrollo había sido encomendado a D. Bartolomé , Gerente de DIRECCION002 . Este, con el fin de gestionar el proyecto, había de entrevistarse con una serie de empresas funerarias a lo largo de todo el territorio nacional. Y para facilitar su labor, la empresa demandada encomendó al actor la misión de colaborar con él en todo aquello que pudiera ayudarle para conseguir el buen fin del proyecto.

    Pese a ello, el actor indicó a D. Jesús Carlos , DIRECCION003 de la sucursal en Barcelona de la empresa demandada, que tan sólo debía llevar a D. Bartolomé a aquellos sitios que quisiera visitar, actuando a modo de taxista, pero sin realizar labor alguna de presentación del mencionado a los funerarios a los que fuera a visitar.

    Asimismo, le indicó a D. Jose Ángel , DIRECCION004 de la Zona Noroeste de la empresa Azkaran S.L. que no prestase ningún tipo de apoyo a D. Bartolomé , pues así el proyecto Funasis no llegaría a buen fin. A D. Jose Augusto , DIRECCION004 de Azcaran hasta febrero de este año le indicó que gestionase las entrevistas precisas entre los funerarios y D. Bartolomé , pero que no quería que se identificase a la empresa Azkaran S.L. con ello.

  5. ).- En los días 1 y 4 de marzo de 2002 el actor se reunió con D. Darío en su despacho, entablándose entre ambos sendas discusiones en torno a la situación del actor en la empresa y su posible salida de la misma.

    A raíz de dichas reuniones, la empresa recabó información de sus delegaciones y trabajadores en torno al comportamiento del actor en la empresa, conociendo de aquellos las circunstancias relativas al comportamiento del actor con relación a la tramitación del proyecto Funasis antes señaladas.

  6. ).- Tras la toma de conocimiento descrita, con fecha 8 de marzo de 2002 la demandada La Previsora Bilbaína Compañía de Seguros S.A. comunicó al actor la apertura de expediente sancionador por los hechos que posteriormente determinaron el despido. El actor formuló alegaciones en el expediente con fecha 14 de marzo.

  7. ) .- Con fecha de 15 de marzo de 2002 la demandada acuerda imponer al actor la sanción de despido, con efectos de 16 de marzo de 2002, en resolución cuyo contenido es el siguiente:

    " Muy Sr. mio: Sirva la presente para comunicarle que la Dirección de esta empresa ha determinado resolver el expediente sancionador instado contra Vd., concluyendo el mismo con la siguiente sanción:

    DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos desde el 16 de marzo de 2.002, fecha a partir de la cual deberá Vd. abstenerse en Io sucesivo de venir a esta empresa para prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo, tal y como se establece en el artículo 49.1 k, del Estatuto de los Trabajadores.

    La causa determinante del mismo son las recogidas en el artículo 54.2, b, c y d, del merítado Estatuto de los Trabajadores, ha existido por su parte, indisciplina, desobediencia en el trabajo, así como ofensas verbales y una constante transgresión de la buena fe contractural así como un abuso de confianza, y todo ello tras analizar los hechos imputados en el expediente sancionador incoado, y que no son sino como Vd. haya conoce los siguientes:

    En primer Lugar, la actitud mantenida por Vd. respecto del proyecto de Funasis, Asistencia Funeraria, en el que 1e consta, tiene un interés directo La Previsora Bilbaína en la medida que dicha entidad gestiona y atiende la mayor parte de su cifra de siniestros.

    A pesar de tener pleno conocimiento tanto del proyecto como de su alcance y de los beneficios que del mismo obtendría La Previsora Bilbaína, no sólo no ha participado en el buen fin del mismo, sino que se ha dedicado a boicotearlo y obstaculizarlo sistemáticamente.

    TaI es así que llegó a impartir órdenes e instrucciones a D. Jesús Carlos , (DIRECCION003 de Barcelona de la Previsora Bilbaína) en el sentido Literal de "hacer fracasar, poner todos los obstáculos posibles", y "no colaborar", con Bartolomé (Gerente de DIRECCION002 y pesona encargada de desarrollar el proyecto de Funasis), en todas aquellas reuniones que el mismo pudiera mantener con proveedores funerarios de la Previsora Bilbaína en la zona de Cataluña.

    Dicho comportamiento podría trasladarse a todo el resto del Estado, y así en conversación telefónica mantenida con Jose Ángel (DIRECCION004 de la Zona Noroeste de Azkaran, S.L. Agencia de la Previsora Bilbaína) le instruyó para que en su respectiva zona obrara de la misma manera que la indicada anteriormente a Jesús Carlos .

    En segundo lugar, perjuicios económicos, mercantiles y de prestigio que han sido causados a la empresa por su comportamiento.

    En fechas recientes, tuvo lugar un almuerzo de trabajo en el que junto con Vd. participaron D. Héctor y D. Carlos Daniel (DIRECCION004 y DIRECCION003 de Zona de Azkaran, S. L, Agencia de la Previsora Bilbaaina S.A.). La finalidad de dicho almuerzo era la captación en funciones de intermediación para La Previsora Bilbaína de un equipo comercial que colaboraba para otra entidad aseguradora.

    Sin embargo, y a pesar de que tal objetivo estaba prácticamente cerrado con anterioridad a dicha fecha, se vio frustado debido al comportamiento que Vd. mantuvo en todo momento debido a la ingesta de licores que derivaron en un estado de embriaguez, acentuándose a medida que transcurría la reunión.

    Efectivamente, la única razón aducida por el mencionado equipo comercial para no aceptar las funciones de íntermediacíón para la Previsora Bilbaína, fue el trato vejatorio que les dispensó y la falta de credibilidad en una empresa que tiene como representante a una persona que se comporta del modo descrito.

    En tercer lugar, cabe mencionar el reprobable comportamiento con respecto a otros trabajadores de esta mercantil.

    En este sentido son las maniobras de acoso y desprestigio realizadas en relación con D. Luis Alberto (DIRECCION003 de formaci, Mantenimiento, Marketing y Comunicación de la Previsora Bilbaína, S.A.), difundiendo falsos rumores sobre su diligencia, lealtad a la empresa y capacidad profesional, ejerciendo presiones al DIRECCION005 y DIRECCION006 , D. Darío , para conseguir que el mismo fuera despedido o apartado de sus funciones.

    Tales manifestaciones se efectuaron a un nutrido grupo de empleados y colaboradores comerciales de esta empresa, sirva a título de ejemplo las manifestaciones efectuadas a D. Jose Ángel y a Felix (DIRECCION004 de la Zona Noroeste y DIRECCION003 de Zona de Azkaran, S.L., Agencia de la Previsora Bilbaína) en la noche del día 13 de Febrero, madrugada del 14 de Febrero en la que en sucesivas ocasiones y en estado evidente de embriaguez, desacreditó profesionalmente a D. Luis Alberto .

    En cuarto...

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