STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:7836
Número de Recurso4721/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4721-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Treinta de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4721-01 interpuesto por DOÑA Margarita contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 829-00 se presentó demanda por DOÑA Ariadna y DOÑA Melisa en reclamación de SALARIOS siendo demandada la empresa "ROSA MARÍA CASTRO MARIÑO" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Las actoras vienen prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría y salarios que se reflejan en el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. 2º.- La empresa demandada adeuda a las actoras las cantidades por los conceptos que se reflejan en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da igualmente por reproducido, y que ascienden a la suma de 615.149 pesetas para cada una de ellas. 3º.- Se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Ariadna y DOÑA Melisa , contra la empresa "ROSA MARÍA CASTRO MARIÑO", debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a cada una de las actoras la suma de 615.149 pesetas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada empresaria Margarita en solicitud de que se declare la nulidad de actuaciones "hasta el momento procesal de la citación para la celebración del oportuno juicio oral, celebrándose un nuevo Juicio ..", a cuyo efecto y al amparo del art. 191-A LPL denuncia en un motivo único infracción del art. 24 CE y 58-3 LPL, con cita asimismo de concreta doctrina del TCO.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que no ha sido citada en forma legal al acto de juicio, al que por ello no pudo asistir, imputándole a la citación efectuada al folio 9 de los autos que ni se recoge en la diligencia el D.N.I. de la persona a la que se entrega la cédula ni la relación existente entre ésta y la demandada es suficiente para tener por realizada la notificación.

TERCERO

En los autos queda constatado lo siguiente en torno a la citación a juicio de la demandada-recurrente: A) En demanda se indicó el domicilio de la empresaria Doña Margarita como DIRECCION000 nº NUM000 , La Barcala, 15.660-Cambre, A Coruña. B) La citación a juicio se llevó a cabo a través de entrega de cédula de notificación y citación por el agente judicial en la siguiente forma y según consta al folio 9 el día 15/1/01, el agente judicial se entendió al efecto con Constanza "limpiadora portal", entregándole la cédula de notificación y citación con las advertencias legales, quien "manifiesta no querer firmar"; en la diligencia no se hacía constar como identificación más que el nombre de la indicada, "

Constanza ", y entre paréntesis "limpiadora portal". Y C) Sin otra citación se celebró el acto de juicio en la fecha fijada, 20/3/01, no compareciendo la empresaria demandada. Dictada sentencia condenatoria, la misma fue notificada (F. 62) a la demandada en el domicilio de demanda mediante notificación llevada a cabo por el agente en la persona de la propia demandada. En plazo, la demandada interpuso el recurso de Suplicación presente.

CUARTO

Es reiterada doctrina del...

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