STSJ Cataluña 11049, 2 de Diciembre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:11049
Número de Recurso6327/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11049
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0007246 esb ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 2 de diciembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9402/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento nº 194/2005 y siendo recurridos Carlos Manuel y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09.05.05 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Leonor contra D. Carlos Manuel y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Leonor , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de D. Carlos Manuel , desde el 02.04.94, con la categoría profesional de Auxiliar de Notaría sita en Barcelona, percibiendo un salario mensual de 1.467'27 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - D. Carlos Manuel reunió a los ocho empleados de la Notaría, incluida la actora, y les manifestó su intención de dejar la plaza de Barcelona, y que había pensado en dos posibilidades, trasladarse a una plaza de Tarragona, o bien jubilarse, pidiéndoles que fueran ellos quienes decidieran.

  3. - Los empleados se reunieron y decidieron que preferían que D. Carlos Manuel se trasladara a Tarragona.

  4. - En fecha 21-2-2.005 D. Carlos Manuel entregó a la actora comunicación escrita fechada el 18-2-2.005 del siguiente tenor literal:

    "Le comunico que el próximo día 21 del presente mes cesaré como Notario en la plaza de Barcelona, por lo que su contrato laboral se extinguirá con dicha fecha".

  5. - En fecha 2 1-2-2.005 la actora y el demandado suscribieron documento del siguiente tenor literal:

    "De una parte D. Carlos Manuel , Notario de Barcelona (en adelante EL NOTARIO), con D.N.I. núm.

    NUM001 , en su propio nombre y representación, Y, de otra, Dña. Leonor (en adelante EL EMPLEADO), con D.N.I. núm NUM000 , trabajador de la notaría, en su propio nombre y representación.

    Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para este acto, MANIFIESTAN 1.- Que EL EMPLEADO presta sus servicios laborales para EL NOTARIO en la plaza de Barcelona.

  6. - Que el pasado día 15 del presente mes se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el nombramiento de EL NOTARIO en la plaza de Terrassa, cesando en el día de hoy en la plaza de Barcelona.

  7. - Que EL NOTARIO, ante su cese en Barcelona, comunicó verbalmente a principios del mes de febrero la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

  8. - Que, siendo intención de las partes resolver la relación laboral de una forma definitiva, a fin de evitar la presentación de demanda por parte de EL EMPLEADO, se ha alcanzado un acuerdo que se recoge en los siguientes PACTOS Primero.- La relación laboral que unía a las partes queda extinguida con efectos desde el día de hoy. Segundo.- EL NOTARIO ofrece como indemnización la cantidad de 4.078 '64 euros brutos.

    Asimismo, se abona en concepto de liquidación de salarios y partes proporcionales devengadas a día de hoy la cantidad de 3.089'82 euros brutos.

    Las citadas cantidades lo son en su importe bruto, por lo que una vez practicadas las correspondientes retenciones por I.R.P.F. y Seguridad Social arroja un neto total de 6.997'62 euros.

Tercero

El pago de las cantidades recogidas en el pacto segundo se abona en este acto mediante un cheque librado contra el banco Santander Núm. Serie NUM002 , por importe de 6.997'62 euros.

Cuarto

Con el percibo de las citadas cantidades ambas partes se declaran totalmente saldadas y finiquitadas, comprometiéndose a nada más pedir o reclamarse".

  1. - En fecha 2 1-2-2.005 la actora suscribió documento de liquidación, donde se indica como fecha del cese el 21-2-2.005 y causa Baja no voluntaria, en los siguientes términos:

    "El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

    CONCEPTOIMPORTE INDEMNIZACIÓN4.078 '64 LIQUIDACIÓN VERANO784'85 LIQUIDACIÓN NAVIDAD199'14 LIQUIDACIÓN MARZO1.077'71 SUMA6.140'34 LIQUIDO A PERCIBIR6.140'34 (1.021.667 Ptas)"

  2. - La actora ha percibido la cantidad indicada en el documento de finiquito.

  3. - Se han extinguido los contratos de trabajo de todos los empleados de la Notaría, en la misma forma que el de la actora.

  4. - D. Carlos Manuel ha ocupado plaza como Notario en Terrassa, habiéndose publicado su nombramiento en el...

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