STSJ País Vasco , 23 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:3573
Número de Recurso1658/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1658/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Benito contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha catorce de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Benito frente a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y URTU S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante D. Benito , nacido el 20-1-46, y afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , prestaba servicios como metalúrgico para la empresa Urtu, S.A., en la que cesó el 16-1-2002, siéndole reconocida la situación de Incapacidad Permanente en grado de Total con efectos desde abril de 2002.

Segundo

La Empresa Urtu, S.A. se dedica a fundición, donde el demandante labora en la actividad de Macheria soportando ruidos permanentes de 83 decibelios a lo largo de toda la jornada de trabajo.

Tercero

El día 28-12-2002 solicitó el demandante las prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes por sordera profesional, y tras emitir en fecha 6-6-2002 el correspondiente informe favorable el EVI, por la Entidad Gestora demandada se dictó Resolución Administrativa de fecha 7-6-2002 en la que no se reconoce al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes por carácter de la condición de trabajador por cuenta ajena y no estar incluído en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad

Social.

Las secuelas reconocidas al demandante en el expediente administrativo son: "Deficiencia auditiva bilateral de tipo perceptivo, con afectacion preferente a nivel de frecuencias agudas, 4000 Htz., con caída hasta 60 dbs. OD y 75 dbs. OI. Leve arrastre a 2000 Htz., bilateral.", y la contingencia asímismo reconocida es de origen profesional.

Cuarto

No conforme con dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de 17-7-2002.

Quinto

Las lesiones que acredita el demandante con el carácter o calificación de permanentes son las descritas en la resolución administrativa y relacionadas en el precedente apartado tercero".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito frente a Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo, la empresa Urtu, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandantes de las pretensiones en su contra deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Benito recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Gipuzkoa-Donostia, de 14 de marzo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 1 de agosto de 2002 pretendiendo que se le reconociera afecto de lesiones permanentes no invalidantes propias del número 10 del baremo oficial, derivadas de enfermedad profesional, indemnizables con 1821,07 euros, con la que impugnaba la resolución del INSS, de 7 de junio de ese año, que le denegó prestaciones por la sordera profesional que presentaba (calificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades como dos lesiones propias del número 8 del baremo oficial), al no reunir la condición de trabajador por cuenta ajena y no estar incluido en el campo de aplicación del sistema de seguridad social.

Pronunciamiento que el Juzgado no sustenta en la acusa aducida por el INSS para denegar la prestación sino en otra distinta: el demandante tiene reconocida una situación de incapacidad permanente total con efectos de abril de 2002, lo que no le permite acceder a una prestación como la solicitada en su demanda.

Son hechos que el Juzgado declara acreditados, junto a los ya expuestos, que el demandante, nacido el 20 de enero de 1946, prestaba sus servicios en la empresa demandada, sujeto a ruidos permanentes de 83 decibelios a lo largo de toda su jornada, en la que cesó el 16 de enero de 2002, habiendo solicitado al INSS prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes, debido a su sordera profesional, el 28 de diciembre del año anterior (la Sala salva el error de trascripción que refleja el hecho probado tercero, al expresar 2002 y no 2001), aquejando...

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