STSJ Extremadura , 20 de Febrero de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:401
Número de Recurso370/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 315 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA / En Cáceres a veinte de febrero de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 370 de 1.999, promovido por la Procuradora Dª

Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez, en nombre y representación de la recurrente Dª Bárbara , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30-12-98, recaída en la Reclamación nº 10/373/97 y 06/928/97.

Cuantía Indeterminada inferior a 3.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª Bárbara , se impugna la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 30 de diciembre de 1998 desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativa, acumuladas, núm.

10/373/97 y 06/928/97 entabladas frente a sendas resoluciones desestimatorias de la solicitud de rectificación de las declaraciones liquidaciones presentadas los años 1994 y 1995, dado que se ha sometido a gravamen las pensiones que percibe como funcionaria incluida en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

SEGUNDO

Las pensiones por incapacidad permanente han pasado los últimos años por diversas vicisitudes, desde la perspectiva de su tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dentro de los limites constitucionales, el legislador tributario goza de un ámbito de libertad de configuración, y así, por lo que respecta a las pensiones o prestaciones por incapacidad, puede optar, dentro del respeto a los principios y derechos que la Constitución consagra, entre considerarlas como riqueza que debe ser objeto de imposición, excluirlas del ámbito del hecho imponible, o, en fin, declararlas exentas (STC 134/96, de 22 de julio). Mientras el artículo 3.4 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecía que no tendrían la consideración de renta las indemnizaciones que constituyan compensación de las pérdidas o deterioros de bienes o derechos que no sean susceptibles de integrar el hecho imponible del impuesto sobre el patrimonio, el artículo 9.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su versión inicial, se inclinó por declarar exentas determinadas rentas, y así, por lo que ahora interesa, la letra b) se refería a la exención de las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente, así como las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva Entidad Gestora, estableciéndose en la letra c) que también estaban exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los...

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