STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:3464
Número de Recurso2213/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101856 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2213 /1996 Sobre REGIMEN JURIDICO LOCAL De D/ña. "ANGEL RODRIGUEZ Y CIA. S.A."

Procurador/a Sr./a. JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. AYTO GIJON LETRADO AYUNTAMIENTO SENTENCIAN Nº 608 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veintidós de septiembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.213 de 1996, interpuesto por la compañía mercantil ÁNGEL RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA, S.A. "ARCISA", representada por el Procurador D. Luis Vázquez Telenti, y dirigida por el Letrado D. Arturo Solano Campuzano, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Higinio Solar Miranda, versando el recurso sobre Ejecución de obras y estudios tendentes a solucionar problema de drenaje de aguas pluviales; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare nulo y sin valor alguno el acuerdo impugnado, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente su desestimación confirmando los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a derecho.

TERCERO

Por Auto de 28 de julio de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 14 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento, la Resolución dictada por el Delegado de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 24 de septiembre de 1996, ordenando a ARCISA, entidad aquí recurrente, la ejecución de obras y estudio de drenaje de la Urbanización Parque Colonia, para lo que le concede un plazo de dos meses a partir del siguiente al recibo de la notificación.

SEGUNDO

Visto el contenido de los escritos de demanda y contestación, y una vez que en conclusiones la representación procesal del Ayuntamiento demandado ha...

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