STSJ Galicia , 1 de Abril de 2004

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2004:2453
Número de Recurso4205/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004205/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 316/2.004 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a uno de abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004205 /2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Marco Antonio , representado por D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por Dña. ANA DOMINGUEZ PEREZ, contra acuerdo del Ayuntamiento de Nigrán por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual y aclaraciones del Plan Parcial para la ordenación del Suelo Apto para Urbanizar n° 7 (Sector único) (BOP de 24 -12 -99). Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN el cual no se encuentra personado en estos autos, pese a haber sido emplazado conforme determina la Ley Jurisdiccional, y actúa como codemandada la JUNTA DE COMPENSACION SECTOR UNO DEL SAU7 NIGRAN representada por D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigida por D. JESUS LORENZO CUERVO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Administración demandada no se encuentra personada en estos autos, pese a haber sido emplazada conforme determina la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de marzo de 2004.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Nigrán de 29 de octubre de 1999 que aprobó definitivamente la modificación del Plan Parcial del sector único del SAU-7.

SEGUNDO

Viene a finalizar su estudio la demanda con aquello que debiera haber ocupado sus primeras alegaciones, a saber, los defectos formales que cree haber encontrado en la tramitación del expediente que finalizó con la aprobación de la modificación impugnada; comenzando por razones de sistemática por ellos se ha de significar que ninguno de los mismos tiene entidad suficiente para provocar la nulidad del acto final, y así el informe de la Consellería previo a la aprobación inicial no es de 19 de octubre de 1998 sino que se emite con fecha 1 de marzo de 1999 y obra al folio 5 del expediente; tras esta aprobación inicial el recurrente presentó escrito de alegaciones, por lo que es tarde ahora para quejarse de falta de transparencia de la misma, siendo desde luego ajeno a los intereses del actor si la sesión plenaria en que se aprobó tuvo lugar en la misma fecha que la de la Comisión Informativa...

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