STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:4286
Número de Recurso1324/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

nF01 RECURSO Nº: 1.324/2.001 N.I.G. 00.01.4-01/000639 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de julio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ULACIA BIDAIAK S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha catorce de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Jose Manuel frente a ULACIA BIDAIAK S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Jose Manuel venia prestando sus servicios para la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L." desde el 9 septiembre de 1.998, siendo su categoria profesional la de conductor de autobus, y percibiendo un salario mensual de 185.640.- ptas., incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

D. Jose Manuel comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L."

el 9 de septiembre de 1.998, tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo temporal de los denominados "de obra o servicio determinado", al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto era atender los servicios de transporte escolar de DIRECCION000 y de la ikastola DIRECCION001 .

Una copia de este contrato, y de los que a continuación se diran, salbo los contratos de un día de duración, obran unidas a las actuaciones dándose aquí por reproducidas.

Este contrato de trabajo se extinguió el 8 de diciembre de 1.998, fecha en la que la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a D. Jose Manuel , y el 9 de diciembre de 1.998 D. Jose Manuel firmo un finiquito con la empresa "Ulaiza Bidaiak, S.L.", percibiendo por este concepto la cantidad de 94.341.- ptas.

TERCERO

El 9 de diciembre de 1.998 D. Jose Manuel y la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L."

suscribieron otro contrato de trabajo temporal de los denominados "por circunstancias de la producción", al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores de diez días de duración, cuyo objeto era hacer frente al aumento de trabajo en los servicios de transporte escolar de las ikastolas DIRECCION001 y DIRECCION002 y en el servicio de transporte universitario.

Este contrato se extinguió el 18 de diciembre de 1.998, fecha en la que la empresa "Ulazia Bidaizk, S.L.", dió de baja en la Seguridad Social a D. Jose Manuel , y el 21 de diciembre de 1.998 D. Jose Manuel , y el 21 de diciembre de 1.998 D. Jose Manuel firmo un finiquito con la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L.", percibiendo por este concepto la cantidad de 72.038.- ptas.

CUARTO

El 21 de diciembre de 1.998 D. Jose Manuel y la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L."

suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal, de los denominados "por acumulación de tareas", de un día de duración.

Este contrato se extinguió el mismo 21 de diciembre de 1.998, fecha en la que la empresa "Ulazia Bidaia, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a D. Jose Manuel .

QUINTO

EL 7 de enero de 1.999 D. Jose Manuel y la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L." suscribieron un contrato de trabajo temporal de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era hacer frente al aumento de trabajo en los servicios de transporte escolar de las ikastolas DIRECCION001 y DIRECCION002 y en los servicios de transporte universitario, junto a excursiones y viajes turísticos, este contrato tenía una duración de cinco meses y dieciseis días.

Este contrato se extinguió el 26 de junio de 1.999, fecha en la que la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L."

dio de baja a D. Jose Manuel en la Seguridad Social, y el 30 de junio de 1.999 D. Jose Manuel firmó finiquito con la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L.", percibiendo por este concepto la cantidad de 246.354.- ptas.

SEXTO

Los días 3 y 10 de julio de 1.999 D. Jose Manuel y la empresa "Ulaiza Bidaiak, S.L."

suscribieron dos contratos de trabajo de los denominados "de acumulación de tareas", de un solo día de duración cada uno de ellos.

Estos contratos se extinguieron el mismo día en que se firmaron, y la EMPRESA "ULAZIA BIDAIAK, S.L." DIO DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL A D. Jose Manuel LOS DÍAS 3 Y 10 DE JULIO DE 1.999, respectivamente, al concluir cada uno de estos contratos.

SEPTIMO

El 9 de Agosto de 1.999 D. Jose Manuel y la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L." suscribieron otro contrato de trabajo temporal de los denominados "de acumulación de tareas", al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto era la realización del circuito turístico denominado "

DIRECCION003 ", extendiéndose su duración del 31 de julio de 1.999 al 7 de Agosto de 1.999.

Este contrato se extinguió el 7 de agosto de 1.999, fecha en la que la empresa "Ulazia Bidaiak, S.A. "

dio de baja en la Seguridad Social a D. Jose Manuel .

OCTAVO

El 14 de agosto de 1.999 D. Jose Manuel y la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L." suscribieron otro contrato de trabajo temporal de los denominados" de acumulación de tareas", de un día de duración.

La empresa "Ulazia Bidaiak, S.L." dio de alta y baja en la Seguridad Social a D. Jose Manuel el 14 de Agosto de 1.999.

NOVENO

El 1 de septiembre de 1.999 D. Jose Manuel y la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L."

suscribieron otro contrato de trabajo temporal de los denominados "de obra o servicio determinado", al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto era la realización del circuito turístico denominado " DIRECCION003 ", extendiéndose la duración de este contrato el 25 de agosto de 1.999 hasta el 1 de septiembre de 1.999.

Este contrato se extinguió el 1 de septiembre de 1.999, fecha en la que la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a D. Jose Manuel .

DECIMO

El 13 de septiembre de 1.999 D, Jose Manuel y la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L."

suscribieron un contrato de trabajo temporal de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era la realización de los servicios escolares a las ikastolas DIRECCION001 , DIRECCION004 y DIRECCION002 , servicios universitarios, excursiones y viajes turísticos, extendiéndo su duración desde el 4 de septiembre de 1.999 al 3 de marzo de 2.000.

Este contrato fue prorrogado de común acuerdo por cuatro meses y trece días el 3 de marzo del 2.000, extendiendo su duración hasta el 17 de julio de 2.000, fecha en la que se extuingió este contrato de trabajo, y en la que la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L." dio de baja a D. Jose Manuel en la Seguridad Social.

DECIMOPRIMERO

Los días 22 y 25 de julio de 2.000 D. Jose Manuel y la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L." suscribieron dos contratos de trabajo temporales de los denominados "de acumulación de tareas", de un solo día de duración cada uno de ellos.

Estos contratos se extinguieron el mismo día en que se firmaron , y la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L."

dio de baja en la Seguridad Social a D. Jose Manuel el 22 de y el 25 de julio de 2.000, al concluir cada uno de estos contratos.

DECIMOSEGUNDO

El 1 de Agosto de 2.000 D. Jose Manuel y la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L."

suscribieron otro contrato de trabajo temporal de los denominados "de obra o servicio determinado", al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto era la realización del viaje a Madrid contratado por la banda municipal de Zarautz, y cuya duración se extendía del 29 de julio de 2.000 al 31 de julio de 2.000.

Este contrato se extinguió el 31 de julio de 2.000, fecha en la que la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L."

dio de baja a D. Jose Manuel en la Seguridad Social.

DECIMOTERCERO

El 1 de agosto de 2.000 D. Jose Manuel firmo un finiquito, por el que quedaba rescincido por mutuo acuerdo el contrato de trabajo que le unia a la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L."

señalándose en ese documento que D. Jose Manuel venia prestando sus servicios desde el 4 de septiembre de 1.999, y percibiendo en concepto de finiquito la cantidad de 227.595.- ptas.

DECIMOCUARTO

Los días 5, 12, 19 y 26 de agosto de 2.000 D. Jose Manuel y la empresa "Ulazia Bidaiak, S.L." suscribieron cuatro contratos de trabajo temporales de los denominados "de acumulación de tareas", de un solo día de duración cada uno de ellos.

Estos contratos se...

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