STSJ Comunidad de Madrid 1308/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2003:14478
Número de Recurso255/2003
Número de Resolución1308/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01308/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1308

RECURSO NÚM: 255-2001

PROCURADOR: D. Juan Fco. Alonso Adalia

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a veintitrés de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 255-2001, interpuesto por Dª. Gema, representado por el procurador D. Juan Fco. Alonso Adalia, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.10.00, reclamación nº: 28/05156, interpuesta por el concepto de Procedimiento Recaudatorio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintiuno de octubre de dos mil tres en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 24 de octubre de 2000 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/05156/99 interpuesta contra acuerdo del Jefe de Recaudación de Administración de Fuenlabrada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Madrid, de 12 de marzo de 1.999 por el que se declara responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias pendientes de Exclusivas Rubio, S.L., por importe de 2.914.747 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se anule y deje sin efecto el acuerdo de derivación de responsabilidad y se declare que no procede la derivación de responsabilidad, se decrete la nulidad de pleno derecho del mismo, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que no concurren los requisitos necesarios que establece el párrafo primero del art. 40.1 de la Ley General Tributaria puesto que cuando nace la obligación tributaria de la recurrente, el 16 de mayo de 1.996, ésta ya no era administradora de la mercantil, y porque el Tribunal Constitucional ha prohibido toda responsabilidad objetiva en materia tributaria, no existiendo en el expediente datos que permitan afirmar que su conducta pudiera haber facilitado la comisión de infracción alguna, produciéndose el cese de la actividad cuando ya no era administradora, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento, por no ser válida la declaración de insolvencia al no ser suficientes las actuaciones administrativas tendentes al cobro de la deuda a la sociedad no...

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