STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:2928
Número de Recurso8368/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8368/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 2 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1994/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por BUHLER SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 Barcelona de fecha 13 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 903/1998 y siendo recurridos GENERAL DE ESTRUCTURAS METALICAS 96 SL, FREMAP, CALMESA SA, D. Paulino y Dª.

Andrea (herederos de D. Sergio) y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de agosto de 1.998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a las excepciones alegadas y desestimando la demanda presentada por BUHLER, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Paulino y Dª Andrea (HEREDEROS DE D. Sergio), GENERAL DE ESTRUCTURAS METALICAS 96, S.L., CALMESA, S.A., FREMAP, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, en reclamación por impugnación recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo absolver a los demandados confirmando íntegramente la resolución del INSS de fecha 25 de mayo de 1.998."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Sergio con D.N.I. nº NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada GENERAL DE ESTRUCTURAS METALICAS 96 S.L. que tiene asegurados los riesgos profesionales con la Mutua FREMAP.

SEGUNDO

El trabajador estuvo destinado a la realización de una obra consistente en el montaje de una nave de estructura metálica para la empresa Coren Orense, empresa dedicada a la actividad de matadero de aves y conejos, que había encargado la ejecución de una obra para la ampliación del almacén en su planta de fabricación de piensos a la empresa BUHLER, S.A., quien contrató a su vez el montaje de dicha nave de estructura metálica con la empresa CALMESA empresa GENERAL DE ESTRUCTURAS METÁLICAS 96, S.L. a la cual pertenecía el trabajador accidentado.

TERCERO

El 8 de mayo 1.997, sufrió un accidente de trabajo, con resultado de fallecimiento de D. Sergio .

CUARTO

En fecha 9 de mayo de 1.997, la Inspección de Trabajo se personó en la obra, para comprobar las circunstancias del accidente laboral mortal indicándose en el informe efectuado que en el momento del accidente los trabajadores de la empresa General de Estructuras Metálicas 96 S.L. colocaban las chapas metálicas grecadas que forman la cubierta de la estructura. Uno de los faldones de la cubierta se encontraba ya montado y en la zona de caída del trabajador las chapas se encontraban sin colocar, comprobando que la nave metálica a pesar de estar en construcción no tiene instaladas plataformas sujetas a la estructura, redes, pasarelas o andamios tubulares que sirvieran de equipos de trabajo adecuados para colocar la cubierta de la misma. En el momento del accidente laboral el trabajador accidentado estaba subido a la cubierta de la nave concretamente en el canalón y ayudaba a D. Fidel , que se encontraba en la cumbrera de la cubierta, a trasladar las chapas que estaban apiladas en una zona de la misma, a otra zona para proceder a su montaje, para ello levantaban cada uno por un extremo la chapa...

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